STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8654
Número de Recurso1317/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 1317/1999 SENTENCIA Nº 795/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 1317/1999, en el que son parte, de una como recurrente, D. Darío , actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 28 de julio de 1999, desestimatoria de solicitud de abono de complemento funcionarial de productividad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con la resolución citada de 28 de julio de 1999, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatoria de la solicitud de recurrente, de abono de paga de productividad.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, la parte demandada formuló su escrito de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución de la Dirección General de la Policía contra la que se dirige el presente recurso denegó al actor, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, la percepción de una paga de productividad de importe íntegro de 30.000 pesetas, decisión que, en síntesis, se basaba en falta de concurrencia en el supuesto de los requisitos establecidos a estos efectos por la resolución del mismo centro directivo de 15 de diciembre de 1998, que acordó su abono, y cuya legalidad cuestiona el recurrente con fundamento básico en la infracción del principio de igualdad, ex artículo 14 CE .

Segundo

Como en otras ocasiones coincidentes con la examinada, ya analizadas por la Sala, se dice en este sentido que en el presente supuesto concurrían circunstancias idénticas a las de otros en los que se ha reconocido la percepción de la paga en cuestión, afirmación que, sin embargo, se realiza también es este caso sin fundamento alguno y, sobre todo, sin invocar la existencia de término válido de comparación que revele la vulneración constitucional denunciada.

Con todo, antes que nada es preciso recordar la naturaleza del complemento de productividad que, de acuerdo con lo que deriva de la regulación general que de él se contiene en el artículo 20.3.c) de la Ley...

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