STSJ Murcia 464/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2007:1326
Número de Recurso108/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución464/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 464/07

En Murcia, a veintiocho de junio de dos mil siete.

En el Rollo de Apelación nº 108/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 596, de fecha 5 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de los de Murcia en el recurso contencioso-administrativo número 1023/03, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Sergio , representado por la Procuradora Dª. ELISA CARLES CANO-MANUEL y defendido por la Letrada Dª. ROCIO ESPINOSA SIERRA y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2005.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de oposición el día 18 de enero de 2006.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones.

Se señaló para que tuviera lugar la Votación y Fallo el día 22 de junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sergio , contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de fecha 14 de marzo de 2003, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente, de nacionalidad ecuatoriana y prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, por encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las autoridades españolas que autorice su presencia en España.

En el recurso de apelación se alega:

- Atipicidad de la infracción.

- Que tiene visado.

- Principio de proporcionalidad.

- No designación del instructor y del secretario.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el recurso de apelación consiste en determinar si debe considerarse vulnerado el principio de proporcionalidad, a los efectos de estimar procedente sustituir la sanción de expulsión por la de multa.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad el Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, indiferentes jurídicamente (STS de 23-1-89 y 3-4-90 ), lo que significa que las sanciones, deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto no cabe mantener que la sanción de expulsión en vez de la de multa, aplicables según el art. 57 de la Ley 4/2000 , modificada por Ley 8/2000 , pueda ser impuesta de forma arbitraria sin atender a dichas circunstancias, ni que pueda ser impuesta discrecionalmente en todas las infracciones graves como la aquí cometida, ni que tal discrecionalidad no pueda ser controlada por los Tribunales. La Administración a través de un proceso reglado, que puede ser controlado por estos últimos, debe averiguar, cual es la sanción que debe imponer en cada caso. Se trata de buscar la sanción justa y proporcionada a la infracción cometida, lo que comporta que en el supuesto de que como consecuencia de dicha búsqueda reglada llegue a la conclusión de imponer una determinada sanción, deba expresar las circunstancias que ha tenido en cuenta al respecto para hacer posible el control referido por parte de los Tribunales; máxime teniendo en cuenta que toda resolución sancionadora debe ser motivada como exige con carácter general el art. 113 de la LRJAP/PAC 30/92, de 26 de noviembre . En este sentido la STS de 11 de junio de 1.992 dice que corresponde a la actividad jurisdiccional no sólo la facultad de subsumir la conducta del infractor en un determinado tipo legal, sino también adecuar la sanción al hecho cometido, ya que en uno y otro caso se trata de la aplicación de criterios jurídicos plasmados en la norma escrita e inferible de principios informadores del ordenamiento jurídico sancionador, como son los de congruencia y proporcionalidad entre la infracción y la sanción.

El art. 55. 3 de la L.O. 4/2000 establece que para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia. Añadiendo en el apartado 4 que para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.

Por su parte el art. 97.3 del Reglamento aprobado por R.D. 864/01, de 20 de julio dispone que para la determinación de la sanción a imponer, además de los criterios de graduación a que se refieren losapartados 3 y 4 del art. 55 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por Ley Orgánica 8/2000, se valorarán también, a tenor del art. 57 de la misma, las circunstancias de la situación personal y familiar del infractor.

Por último hay que tener en cuenta la más reciente jurisprudencia, que obliga a modificar el criterio que hasta ahora venía manteniendo la Sala, confirmando el que de forma general venían sosteniendo los Juzgados, de considerar proporcional la expulsión en casos como el presente (en los que no constan circunstancias favorables, ni desfavorables en el interesado, al margen de su estancia irregular) por entender que dicha medida era la única con la que se restauraba el orden jurídico perturbado y además tenía cobertura legal en el art. 57 de la Ley 4/2000 , modificada por la Ley 8/2000. Así , se resuelve la cuestión planteada por reciente sentencia de esta Sala de 17 de abril del presente año, entre otras, en su fundamento de derecho cuarto, que por...

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