STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5378
Número de Recurso4864/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4864/98 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1130/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4864/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: la Resolución de 1 de diciembre de 1998 del Director de Función Pública del Gobierno Vasco por la que se desestimó reclamación interpuesta contra Resolución de 29 de julio de 1998, por la que se dispuso dejar sin efecto, a partir del 1 de agosto de 1998, la Resolución de 14 de noviembre de 1997, también del Director de Función Pública, por la que se procedía al nombramiento de la recurrente como interina en el cuerpo Auxiliar Administrativo en el desempeño de la plaza vacante de `administrativo' código NUM000 , dotación 35, de la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Rosa , representada y dirigida por la Letrada SRA. PARAISO PINEDO.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 30 de octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Sra.Paraiso Pinedo actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 1 de diciembre de 1998 del Director de Función Pública del Gobierno Vasco por la que se desestimó reclamación interpuesta contra Resolución de 29 de julio de 1998, por la que se dispuso dejar sin efecto, a partir del 1 de agosto de 1998, la Resolución de 14 de noviembre de 1997, también del Director de Función Pública, por la que se procedía al nombramiento de la recurrente como interina en el cuerpo Auxiliar Administrativo en el desempeño de la plaza vacante de `administrativo' código NUM000 , dotación 35, de la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social; quedando registrado dicho recurso con el número 4864/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, y en consecuencia, condene a la demandada a:

  1. ) reponer a la recurrente en la situación en la que se encontraba antes de que se dejara sin efecto su nombramiento de funcionaria interina del Cuerpo Auxiliar Administrativo en el desempeño de la plaza vacante de Administrativo Código NUM000 , hasta que se den las circunstancias de cese previstas en el acto de nombramiento y en la Ley, es decir, hasta que se ocupe la vacante por funcionario de carrera o en su caso se amortice la plaza.

  2. ) que se resarzan de los daños y perjuicios ocasionados por el tiempo que no ha desempeñado la plaza y debió permanecer en ella.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, y confirme por ajustada a derecho, la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 07/11/00 se señaló el pasado día 08/11/00 para la votación y fallo del presente recurso, estando a la materia y al Acuerdo del Pleno de la Sala en relación con la preferencia de concretos asuntos, en este caso por estarse recurriendo la extinción de la relación de la recurrente como funcionaria interina de la Comunidad autónoma del País Vasco.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosa recurre la Resolución de 1 de diciembre de 1998 del Director de Función Pública del Gobierno Vasco por la que se desestimó reclamación interpuesta contra Resolución de 29 de julio de 1998, por la que se dispuso dejar sin efecto, a partir del 1 de agosto de 1998, la Resolución de 14 de noviembre de 1997, también del Director de Función Pública, por la que se procedía al nombramiento de la recurrente como interina en el cuerpo Auxiliar Administrativo en el desempeño de la plaza vacante de `administrativo' código NUM000 , dotación 35, de la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

La resolución de 29 de julio, también dispuso proceder al abono a la Sra. Rosa de una indemnización por importe de 1.649.565.-ptas.

La recurrente en su demanda va a solicitar que se la reponga en la situación en la que se encontraba ante de que se dejara sin efecto el nombramiento como funcionaria interina en el cuerpo auxiliar administrativo en la plaza `administrativo' código NUM000 , y ello hasta que se den las circunstancias de cese previstas en el acto de nombramiento y en la ley; esto es, hasta que se ocupe la vacante por funcionario de carrera o, en su caso, se amortice la plaza y, asimismo que se la resarza de los daños y perjuicios ocasionados por el tiempo que no ha desempeñado la plaza y debió permanecer en ella.

SEGUNDO

Las incidencias y el entramado fáctico que giran en torno al debate que ahora se traslada, exigen dejar plasmados los antecedentes, por lo necesario que es para entrar en el estudio de los alegatos de la demanda, así como de la oposición de la administración a la misma, y sobre todo por lo reveladores que van a ser de lo que en autos se está discutiendo; así tenemos:

  1. - Debemos comenzar por la sentencia de 21.5.97 del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, recaída en autos 945/96, seguidos a instancias de la hoy recurrente contra la Administración de la C.A. del País Vasco; singularmente contra su Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que estimándose la demanda, se declaró que la relación laboral existente entre las partes era de naturaleza...

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