STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:18262 |
Número de Recurso | 2432/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.432/1997 SENTENCIA NÚM. 2.137 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.432/1997 seguido a instancia de Dª Emilia , Dª Leonor , Dª
Natalia , Dª Valentina , Dª Carla , Dª Fátima , Dª María , Dª Trinidad , Dª Daniela , Dª Lina , Dª Susana y Dª
Diana , que comparecen representadas por la Procuradora Sra. Hermoso Torres, siendo parte demandada la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Como parte codemandada se persona la entidad mercantil "Confecciones Morales S.A." y en su representación lo hace el Procurador Sr. García Lirola. La cuantía del recurso es indeterminada.
Se interpuso el presente recurso el día el 20 de junio de 1997 contra la resolución de 25 de abril de 1997 del Director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía que estima en parte el recurso ordinario dirigidos frente a la que fuera dictada por la Delegación Provincial de esa Consejería en Almería, en el expediente de regulación de empleo número NUM000 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ajustarse a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de 25 de abril de 1997 del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía que estima, en parte, el recurso ordinario dirigido frente a la que fuera dictada por la Delegación Provincial de esa Consejería en Almería, en el expediente de regulación de empleo número NUM000 , autorizando la extinción de la relación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba