STSJ Castilla-La Mancha 584/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3248
Número de Recurso150/2003
Número de Resolución584/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. Vicente Rouco RodríguezDª. Dª. Raquel Iranzo PradesD. Jaime Lozano Ibáñez

SENTENCIA

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00584/2003

Recurso núm. 150 de 2.003

Albacete

S E N T E N C I A Nº. 584

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a nueve de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 150 de 2.003 del recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, a instancia de DON Emilio y DOÑA Catalina , representado por la Procurador Dª. Gala de la Calzada Ferrando y dirigido por el Letrado D. Juan Modesto Cebrian Santiago, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, emitiendo el preceptivo dictamen el Ministerio Fiscal, sobre Alteración del orden del día en pleno municipal; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Emilio y Dª. Catalina , Portavoz y Concejal, respectivamente, del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Albacete, interpusieron recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2003, al amparo del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra el acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete, de 27 de febrero de 2003, por el cual se alteró el orden del debate y votación de los asuntos incluidos en el orden deldía del pleno ordinario de la misma fecha, así como contra su decisión de permitir la lectura por un colectivo ciudadano de un manifiesto y de que, según los demandantes, se arrojasen sobre ellos "muñecos aparentemente ensangrentados".

Segundo

En su escrito de demanda, los recurrentes alegaron la vulneración del derecho a la participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, derivada de la inclusión den el orden del día de asuntos no previstos, de la alteración del orden de los asuntos previsto en el orden del día, y de la permisión de la intervención de terceros, realizando manifestaciones públicas, en el pleno. Terminaron solicitando la anulación de las resoluciones recurridas y la nueva convocatoria del Pleno para el debate y votación, por su orden, de las cuestiones cuyo orden fue alterado..

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad dela resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado, derivada del hecho de que la lectura del manifiesto por parte del público supuso una indebida coacción para los Concejales.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, para votación y fallo se señaló el día16 de septiembre de 2003; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan determinadas actuaciones del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete durante el Pleno municipal de 27 de febrero de 2003, actuaciones que según los actores supusieron:

1- La alteración del orden del debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día; según los demandantes, ello supuso además la inclusión de un nuevo asunto en el orden del día, asunto que no sería otro que el relativo a la discusión acerca de la propia alteración del orden de debate y votación de los asuntos.

2- Permitir la lectura por un colectivo ciudadano de un manifiesto al inicio, según los recurrentes, de la sesión, permitiendo asimismo que se arrojasen sobre los concejales del Grupo Popular muñecos "aparentemente ensangrentados".

Segundo

Por lo que se refiere a la alteración del orden de debate y votación de los asuntos del orden del día, se desprende del acta de la sesión que, a propuesta del Portavoz del Grupo Municipal PSOE-Progresistas, el Pleno acordó tratar en primer lugar, conjuntamente, los asuntos que venían incluidos en el orden del día con los números 22, 28 y 29. Tales asuntos eran los siguientes: una moción del Grupo Municipal de Izquierda Unida " contra el uso de la Base Aérea de Albacete, para llevar a cabo la invasión de Irak "; una moción del Grupo Municipal del Partido Popular " a favor de la legalidad internacional para el desarme de Irak y en contra del terrorismo "; y una " presentación conjunta de los grupos municipales de Izquierda Unida y del PSOE-Progresistas del manifiesto ¡NO A LA GUERRA!".

Los recurrentes afirman que esta alteración supone un incumplimiento legal y vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos desde una doble perspectiva:

  1. En primer lugar, afirman que se incluyó en el orden del día un asunto nuevo, sin que se respetasen las exigencias de los artículos 82.3 y 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (en adelante, R.O.F.). Estos preceptosseñalan lo siguiente: el primero, que " El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamenteinformados por la respectiva Comisión informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día" ; el segundo, señala que " En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes de este Reglamento". El nuevo punto incluido en el orden del día al que se refieren los actores es, justamente,el punto consistente en discutir acerca de la modificación o no del orden de los asuntos.

  2. Además, consideran que la decisión de alterar el orden de votación de asuntos, en sí misma, y con independencia de su constituye o no la inclusiónde un nuevo asunto en el orden del día, es ilegal, pues el artículo 91.2 del R.O.F. establece que " Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día"; y aun cuando el párrafo tercero señala que " No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde o Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación...

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