STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2000:4079
Número de Recurso3847/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 3847/97.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta GRUPO DE APOYO NÚM. 4 S E N T E N C I A núm. 532 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil. VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 3847/97, interpuesto por el Letrado Sr. Cordovilla Molero, en representación de D. Baltasar , D. Serafin , D. Cornelio , D. Jose Pedro , D. Federico , D. Luis Francisco , D. Isidro y D. Pedro Francisco , contra la Resolución del Concejal Delgado de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de mayo de 1997, que denegó la solicitud de los interesados de disfrute de los días correspondientes a los excesos de horario durante los años 1992 a 1996 o, en su defecto, el abono de la cantidad correspondiente a dicho exceso, siendo parte en autos el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Procuradora Sra. de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare contrario a Derecho el Acuerdo impugnado, reconociéndose el derecho de los actores a que les sea compensado el exceso horario realizado en los servicios durante los años 1992 a 1996, a razón de seis días anuales, y se condene al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración y por sus consecuencias de toda índole, en especial por el reconocimiento de tal derecho y su ejecución mediante el ejercicio pacífico de la compensación por descanso o, alternativamente, mediante su sustitución por abono de las horas extraordinarias realizadas con motivo del exceso horario.

Segundo

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de marzo de 2000, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Concejal Delgado de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de mayo de 1997, que denegó la solicitud de los interesados de disfrute de los días correspondientes a los excesos de horario durante los años 1992 a 1996 o, en su defecto, el abono de la cantidad correspondiente a dicho exceso.

Los demandantes, funcionarios de la Policía Local de Madrid, afirman que vienen realizando desde el año 1992 una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales en cómputo anual, superior a las treinta y cinco horas que se establece en los Convenios con carácter general. Tal exceso horario, a juicio de los actores, no les ha sido compensado en los términos previstos en los Acuerdos-Convenios Colectivo vigentes desde dicho año, reclamando la aplicación de la compensación establecida en los mismos (concretada en seis días anuales de libranza? desde el año 1992 hasta el año 1996.

El Ayuntamiento demandado, aceptando expresamente que el colectivo al que pertenecen los demandantes realiza una jornada de cuarenta horas semanales en cómputo anual, señala que tal exceso está compensado a través de dos conceptos retributivos: el complemento específico, en el que se introdujo el exceso como "circunstancia especial de los puestos de trabajo", y la concesión de siete días de libranza al año desde el año 1991.

Secundo.- Del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos se desprende que los representantes del personal...

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