STSJ Cataluña , 25 de Marzo de 2004

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2004:4051
Número de Recurso311/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 311/2000 Partes: FCC INMOBILIARIA, S.A. C/ TEARC.

S E N T E N C I A Nº 336 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

311/2000, interpuesto por FCC INMOBILIARIA, S.A., representado por el Procurador D. ALBERTO GRASA FABREGA , contra TEARC, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALBERTO GRASA FABREGA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fudamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna en el presente recurso contencioso- administrativo (y sus sucesivas ampliaciones) varias resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) desestimatorias de las respectivas reclamaciones económico-administrativas deducidas contra acuerdos del Servicio de Gestión Tributaria de la Generalitat de Catalunya desestimatorios de las solicitudes de devolución de los importes ingresados en concepto de Actos Jurídicos Documentados referentes a escrituras de cancelación de préstamos hipotecarios (14 acuerdos) y de constitución de préstamos hipotecarios (3 acuerdos). El hecho primero de la demanda detalla los importes pretendidos, mientras que en las actuaciones y expedientes constan las resoluciones del TEARC recurridas.

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis invoca en primer lugar el criterio de las Directivas Comunitarias en cuanto a la exención de gravamen de los préstamos concedidos en el ámbito empresarial.

La cuestión, sin embargo, ya viene resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 16 de diciembre de 2000 (RJ 20009501), reiterando lo declarado en las SSTS de 8 de noviembre de 2000, de 1 de julio de 1998 y de 23 de octubre de 2000, se...

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