STSJ Andalucía 542/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteMª LUISA MARTÍN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:11020
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución542/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM: 4798/97

SENTENCIA NÚM. 542 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4798/97 seguido a instancia de D. Luis Pablo , que comparece representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Torrecillas Cabrera, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación interviene el Procurador D. José Sánchez-León Herrera y en cuya defensa interviene el Abogado D. Juan Antonio Pérez Martínez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 29-9-97 dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Almería por la que se desestimaron la totalidad de alegaciones formuladas por D. Luis Pablo frente al anterior acuerdo de 7 de julio de 1997 que aprobaba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las Condiciones Técnicas que regirán el contrato de gestión del servicio público municipal de Parques y Jardines en la modalidad de concesión; ampliado a posterior resolución de 2 de abril de 1998 del Pleno del referido Ayuntamiento por el que se adjudica el contrato relativo al concurso para la concesión administrativa de la gestión del servicio público reseñado a la empresa EULEN S.A.; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 16-3-99, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 14-4-99, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 16-5-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 29-9-97 dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Almería por la que se desestimaron la totalidad de alegaciones formuladas por D. Luis Pablo frente al anterior acuerdo de 7 de julio de 1997 que aprobaba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las Condiciones Técnicas que regirán el contrato de gestión del servicio público municipal de Parques y Jardines en la modalidad de concesión; ampliado a posterior resolución de 2 de abril de 1998 del Pleno del referido Ayuntamiento por el que se adjudica el contrato relativo al concurso para la concesión administrativa de la gestión del servicio público reseñado a la empresa EULEN S.A.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - La composición de la Comisión de estudio para la elaboración de la correspondiente Memoria para determinar la forma de gestión del servicio público no se ha ajustado a lo exigido legalmente, sin garantizarse la concurrencia de todos los grupos políticos representados en la Corporación y sin haberse acordado la designación por órgano competente (que se estima es el Pleno y no el Alcalde).

  2. - La Memoria elaborada no cumple los requisitos delimitados en el art. 61 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

  3. - La concesión es contraria al interés general porque...

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