STSJ Cantabria 182/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:343
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00182/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Rafael Losada Armada

------------------------------------

En la Ciudad de Santander, a 28 de febrero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 239/07 interpuesto por DOÑA Diana representada por la Procuradora Doña Ana Bolado Gómez y defendida por el Letrado Don Pablo de la Vega-Hazas Porrúa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de fecha 11 de junio de 2007 siendo parte apelada el SERVICIO CANTABRO DE SALUD representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria y DON Rogelio representado por el Procurador Don Francisco Javier Rubiera Martín y defendido por el Letrado Don Ignacio Martínez Sabater.Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 5 de julio de 2007 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander de fecha 11 de junio de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 5 de julio de 2007 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada

TERCERO

En fecha 6 de septiembre de 2007 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2008, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander de fecha 11 de junio de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo. Sin costas."

SEGUNDO

La resolución impugnada, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la cobertura con carácter temporal de varias plazas de psicólogos clínicos en las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil de Santander y Torrelavega, excluye a la recurrente de los aspirantes admitidos, pero simultáneamente, puntúa sus méritos,, siendo así que en la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, contra la que la actora formuló en su día alegaciones, impugnando la misma, fue admitida pero no se la puntuó.

TERCERO

Alega la recurrente, y le asiste la razón, cuando afirma que se ha producido una verdadera "reformatio in peius" en vía administrativa, pues en las listas provisionales fue admitida para tomar parte en el procedimiento selectivo, mientras que al recurrir en vía administrativa contra dicha decisión, al no haberse puntuado sus méritos, se le coloca en una situación más desfavorable que aquélla en la que se encontraba antes de impugnar el acto, pues mientras que en un primer momento figura en la lista de admitidos, la resolución por la que se resuelve el recurso la inadmite en aquélla, aunque, en un verdadero alarde de esquizofrenia jurídica, se puntua a quien se reputa que no reune los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, la cual se evidencia también con carácter previo a la hora de confeccionar las listas provisionales pues, de forma inexplicable, no se puntua a una aspirante admitida expresamente al concurso.

CUARTO

Tal y como señala la Sentencia del TSJ de Madrid de 8 de febrero de 2000 :

"El Tribunal Supremo tiene declarado, entre otras en la Sentencia de 14 septiembre 1988 (RJ 1988619 ), que las bases de la oposición son la llamada "ley de la oposición o del concurso", consagrada a nivel de doctrina de los Tribunales así corno normativo, de manera que...

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