STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:10917
Número de Recurso306/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 306/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 306/99 PARTES : Leticia , Olga , Daniel , Luis Pedro , María Consuelo , Raúl , Evaristo Y Emilia C/ AYUNTAMIENTO DE CASTELLOLI SENTENCIA N° 827 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a tres de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 306/99, seguido a instancia de Doña Leticia , Doña Olga , Don Daniel , Don Luis Pedro , Doña María Consuelo , Don Raúl , Don Evaristo y Doña Emilia , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLOLI, representado/a por el/la Abogado Don/Doña ARACELI BARRIO DEL

CURA, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -.- El 26 de enero de 1999 el Pleno del Ayuntamiento de Castellolí dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de alineaciones, rasantes y volúmenes de la Unidad de Actuación 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del citado municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de octubre de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Leticia , Doña Olga , Don Daniel , Don Luis Pedro , Doña María Consuelo , Don Raúl , Don Evaristo y Doña Emilia contra el Acuerdo de 26 de enero de 1999 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CASTELLOLI por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de alineaciones, rasantes y volúmenes de la Unidad de Actuación 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del citado municipio.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes contendientes en el presente proceso debe señalarse lo siguiente:

  1. - Las alegaciones de la parte actora, contradichas por la Administración demandada, susceptibles de análisis en la presente Sentencia sólo pueden ser las articuladas en la demanda sin que sea dable plantear cuestiones nuevas en el escrito de conclusiones por aplicación del artículo 65 de nuestra Ley Jurisdiccional a cuyo tenor hay que remitirse.

  2. - Por la parte actora se trae a colación...

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