STSJ Islas Baleares 29/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:11
Número de Recurso159/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00029/2008

SENTENCIA

Nº 29

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de enero de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 159/2006, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Millán, representado por sí mismo en su calidad de funcionario público.

Es parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el once de enero de 2006 por la Dirección General de la Policía. Con el intermedio de esta resolución se ha desestimado la solicitud que había presentado el Sr. Millán en lo relativo al abono de:

"... las cantidades supuestamente dejadas de percibir, en concepto de indemnización de residencia eventual respecto del periodo de tiempo en el que adscrito a determinada plantilla policial, estuvo realizando el preceptivo módulo de formación en prácticas, previo al nombramiento como funcionario de carrera (Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía)" (parte dispositiva de la resolución de 11/01/2006).

La cuantía se fijó en.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día quince de enero de 2007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Millán cuestiona, en el proceso, la adecuación jurídica de un acuerdo dictado el 11 de enero de 2006 por la Dirección General de la Policía. Con el intermedio de esta resolución se ha desestimado la solicitud que presentó el Sr. Millán en lo relativo al abono de:

"... las cantidades supuestamente dejadas de percibir, en concepto de indemnización de residencia eventual respecto del periodo de tiempo en el que adscrito a determinada plantilla policial, estuvo realizando el preceptivo módulo de formación en prácticas, previo al nombramiento como funcionario de carrera (Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía)" (parte dispositiva de la resolución de 11/01/2006).

El escrito de demanda afirma que (a) el actor cuenta con el Derecho a que por parte de este tribunal de justicia se reconozca que le corresponde ser remunerado en un cierto importe económico por el concepto de "residencia eventual" durante el espacio temporal en el que mantuvo una actividad de formación, en prácticas, en la plantilla de la Jefatura Superior de Aragón (Zaragoza). Este espacio de tiempo es el que media entre el 1 de septiembre del año 2003 y el 31 de marzo del año 2004, pidiéndose (suplico) el 80 % de la dieta completa relativo a este marco temporal más los correspondientes intereses legales.

La normativa que se estima vulnerada aparece en (b) el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, reproduciendo en el Fundamento de Derecho Primero de la demanda el enunciado jurídico vigente en los artículos 2.2, 3, 5, 7.1, 9.2 y 16 del mismo.

De estos preceptos normativos arriba a la conclusión de que (c):

"... se deduce la vinculación del funcionario al centro Docente, en que se realice la formación teórico-práctica, sin que se diga que para la formación práctica tenga que desplazarse del centro, por lo que éste es la residencia oficial del interesado durante la duración del curso" (F.D. Segundo).

Reiteración de tres líneas del texto incluido en una sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, de 11 noviembre 1993, dictada en un recurso de apelación en interés de la ley (d):

"... la asistencia a cursos de capacitación, especialización o...

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