STSJ Canarias , 23 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:749 |
Número de Recurso | 2632/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 356/2.001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero del año 2.001 .
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2632/1995, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Luis Manuel , que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad de herederos de doña Amelia , representado por el Procurador don José Javier Marrero Alemán, asistido del Letrado don Marcos Franquis, y como administración demandada el Ayuntamiento de Telde, representada por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendida por el Abogado don Juan Rodríguez Drincourt, versando el recurso sobre reclamación de intereses de justiprecio, siendo la cuantía del procedimiento de 1.620.000 pesetas.
Con fecha 19 de julio de 1995, el hoy actor solicitó al Ayuntamiento demandado el pago de los intereses devengados a causa de la demora en el pago del justiprecio de una determinada finca expropiada para la ejecución de la unidad de actuación II del PERI de San Gregorio, en Telde.
La solicitud no es resuelta por el Ayuntamiento. Solicitada certificación de acto presunto, tampoco es extendida.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se condene al Ayuntamiento a abonarle la suma de 1.620.000 pesetas.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de febrero del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
El articulo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que "la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el articulo 48", el cual dispone en su apartado 1 que "una vez determinado el justo precio se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses".
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