STSJ Canarias , 11 de Abril de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:1331
Número de Recurso19/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 417 RECURSO N° 19/1998 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a once de abril de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 19/98, tramitado por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , seguido a instancia de D. Pedro Enrique , representado y dirigido por el letrado D. Pedro Fernández Arcila, siendo Administración demandada la General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de cuantía indeterminada y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministro de Defensa se dictó resolución con fecha 16 de octubre de 1997 por la que se acordaba desestimar el recurso interpuesto por el hoy actor contra la resolución del ISFAS de 19 de junio de 1997 por la que se le desestimó su solicitud de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y el derecho del actor a su afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las misma condiciones que la tropa y marinería profesional y desde la fecha de incorporación como guardia civil auxiliar. Que se declare el derecho del actor a las prestaciones derivadas de su afiliación a ese régimen especial, y se condene a la Administración al abono de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y Fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, seguida por...

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