STSJ Andalucía 2047/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:3786
Número de Recurso4068/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2047/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2047/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4068/06 LC

Autos nº.- 571/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2.047 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de TRANSPORTES Y GRUAS AGUADO, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de ALGECIRAS, Autos nº 571/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Alberto contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día catorce de junio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- 1.- El actor D. Alberto, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente Litis- comenzó a prestar servicios laborales para la mercantil demandada Transportes y Grúas Aguado,S.L. el 16 de mayo de 2005, y, hasta el 10 de febrero de 2006, sin solución de continuidad, ha venido haciéndolo a virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado (a tiempo completo), habiendo desarrollado las tareas inherentes a la categoría profesional de conductor-gruista.

La copia de dicho contrato obra unida al ramo de prueba documental de la parte actora, y su contenido los doy por íntegramente reproducido, aunque es dable destacar que, en el mismo figura la siguiente descripción de su objeto.

"Para la realización de esta actividad en los distintos centros de trabajo subcontratados y hasta la finalización de los mismos",siendo así que, en efecto, durante todo el tiempo de relación laboral, el actor ha venido desarrollando sus funciones para muy diversas empresas, clientes de la suya.

  1. - El 10 de febrero de 2006, mediante escrito, la empresa comunicó al actor la extinción del último de sus contratos de trabajo a partir de ese mismo día; suscribiendo el trabajador el documento de saldo y finiquito que figura en el ramo de prueba documental de la demandada.

  2. - En dicha fecha, como tampoco durante el año inmediato anterior, el actor no era cargo representativo de los trabajadores en la empresa, y tampoco consta su afiliación a sindicato alguno. Asimismo, su salario diario, con inclusión de prórroga de pagas extraordinarias, ascendía la suma de 49,60 euros.

SEGUNDO

El 7 de marzo de 2006 actor interpuso ante el CEMAC de Algeciras la preceptiva papeleta de conciliación previa a la vía judicial, teniendo lugar, el 22 de marzo de 2006, el correspondiente intento conciliatorio, más sin efecto.

Y el 23 de marzo de 2006, finalmente formalizó ante este Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Ya por último, y desde el 1 de abril de 2006, el actor presta servicios laborales para una empresa distinta.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Articula la demandada, ahora recurrente un...

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