STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:1457
Número de Recurso606/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA RECURSO Nº 606/97 PARTES: Irene C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº 92 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TABOAS BENTANACHS.

D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCARCEL.

BARCELONA, a cuatro de febrero del dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 606/97, seguido a instancia de Doña Irene , representado/a por el/la Abogado Don/Doña SANTIAGO BALLESTER MUÑOZ, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre valor catastral.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de diciembre de 1996 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, en la reclamación económico administrativa nº 17/1450/94, dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, la desestimó y confirmó el valor catastral asignado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria para un inmueble sito, el término municipal de L'Escala referencia catastral NUM000 .

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las. alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de febrero del 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Irene contra la Resolución de 18 de diciembre de 1996 del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA recaída en la reclamación .,económico administrativa, nº 17/1450/94 que, en esencia, la desestimó y confirmó el valor catastral asignado por el Centro Gestión Catastral y Cooperación Tributaria para un inmueble sito el término municipal de L'Escala referencia catastral NUM000 .

SEGUNDO

Como no les pasa desapercibido a las partes contendientes en el presente proceso y como en otros supuestos análogos al presente las alegaciones formuladas por la parte actora no hacen referencia a lo que resulta ser propio de la Gestión Tributaria de la figura impositiva de autos sino, antes bien, se refieren a lo que se ha dado en llamar Gestión Catastral. Gestión Catastral, cuya atribución competencial debe darse por conocida, y que partiendo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales -con sus modificaciones-, y disposiciones de desarrollo, en la parte menester, se constituye por un conjunto de procedimientos cuya funcionalidad recae en la delimitación del suelo de naturaleza urbana -sin olvidar 1 as relevantes modificaciones establecidas al respecto por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre -, en la elaboración y aprobación de las ponencias de valores y en la aprobación de la fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales -sin olvidar las incorporaciones de las variaciones físicas, jurídicas o económicas que se produzcan.

Valor catastral que, como apunta nutrida doctrina sobre la materia, constituyendo el resultado de ese complejo proceso no es sino el punto de partida trascendente de la gestión tributaria, desde luego, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin olvidar las demás figuras impositivas que igualmente toman- referencia del mismo.

De la misma forma tampoco es ocioso referir el complejo entramado impugnatorio sobre cada una de las fases o procedimientos de gestión catastral indicados, cuya configuración debe darse también por conocida, al punto que lo que se plantea es si en sede de valoración catastral es posible discutir impugnando y alegar motivos de impugnación no recayentes en esa estricta vía sino relativos a la vía de la ponencia de valores.

Efectivamente las posiciones doctrinales sobre la materia son de una variada gama y a no dudarlo defienden tanto posturas extremas como más matizadas, normalmente con fundamento en la naturaleza jurídica que respectivamente defienden, de acto administrativo o de disposición general de cada uno de los supuestos que consideran, y a fin y efecto de posibilitar o vedar la impugnación indirecta de los elementos que conforman sucesivamente la vía de la gestión catastral.

Por otra parte, inclusive considerando una impugnación indirecta de los supuestos a comprender en la gestión catastral cuando directamente lo que se impugna es la gestión tributaria, si se dirige la atención a los pronunciamientos jurisdiccionales de este Tribunal o del Tribunal Supremo, si bien pudiera aparecer como mayoritario en determinados casos el posicionamiento que vedaría todo tratamiento a los motivos de impugnación de la vía de gestión catastral cuando se impugnan actos de gestión tributaria, no obstante tampoco cabe silenciar que en esa vía de impugnación de los actos de gestión tributaria igualmente se sostiene la viabilidad de ese...

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