STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1749
Número de Recurso755/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 755/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Julia

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 617 En el Recurso de Suplicación número 755/99, interpuesto por DOÑA Rocío , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 20 de abril de 1.999, en los autos número 125/99, sobre cantidad, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª Rocío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma. Se tiene por desistida a la actora de la pretensión ejercitada frente a la

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora Rocío figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

NUM000 , como trabajador por cuenta ajena. Segundo.- El 20-3-98 la actora acudió a interconsulta del Centro de Salud de Cuenca, apreciándose miopía O.D. 8; O.I. 7'5, refiriendo pérdida de agudeza visual en los últimos seis-ocho meses en visión nocturna, señalándose cita para el 21-8-98, en que se procedió a nueva graduación, resultando una agudeza visual de 9'50 en O.I. y 8'50 en O.D.; fondo de ojo; degeneraciones en empedrado en periferia A.O., estableciendo el Dr. Colegiado nº 16/02007-4 "vigilar en ocho meses". Tercero.- El 18-9-98 acudió a consulta privada en Madrid, del Dr. Eusebio , diagnosticándose equilibrio muscular normal. Biomicroscopia: O.I. y O.D. ligero pannus; P.I.O. O.D. 12 Mm. Hg., O.I. 12 Mm. Hg. Fondo de ojo: O.D. empalizada rota en su extremo en 11 a 1 h., O.I. degeneración en escarcha sin significación patológica. Tratamiento y comentarios: dada la relativa urgencia del caso (debido a la fuerte tracción vítrea y la ruptura en su extremo de la empalizada) se procedió a fotocoagular la lesión el mismo día de su diagnóstico. Cuarto.- Los gastos por consulta y fotocoagulación Laser Argón O.D. ascendieron a 80.000 ptas. Quinto.- El 9-11-98 solicitó el reintegro de gastos médicos, que fueron denegados por resolución de 25-11-98. Formulada reclamación previa, fue desestimada expresamente el 27-1-99.- TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, en los términos que se exponen en el desarrollo del motivo; y, de otro lado, denunciar infracción del art. 5.3 del Real Decreto 63/95.

Para que proceda...

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