STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:8443
Número de Recurso2253/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1072/01 En la Ciudad de Valencia, a quince de Octubre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo núm.. 2253/97, promovido por SEBELNA S.A, contra la Resolución de 29/Mayo/97 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaída en expediente núm. 46/95, sobre justiprecio de parcela expropiada para apertura de calle paralela a la C/ Escultor Mora Cirujeda, de Valencia, en el que han sido partes, la actora, representada y asistida por el Letrado D. José Luis Martínez Morales, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos contestó la demanda el Ayuntamiento de Valencia codemandado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día once de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de 29/Mayo/97 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, recaída en expediente núm. 46/95, por la que se fija el justiprecio de una parcela de 657 mts/2, de suelo urbano, propiedad de la entidad recurrente, sita en la C/

Escultor Mora Cirujeda, de Valencia, y expropiada con motivo de la ejecución de las obras de apertura de una calle paralela a la anterior, entre las calles Emilio Baró y Dolores Marqués.

El Jurado valora el suelo a razón de 11.023,65 ptas./m2, obteniendo así un valor que, incrementado en el premio de afección, supone un justiprecio que asciende a 7.604.665- ptas.

Por su parte, la actora, en su hoja de aprecio, avalada por el informe del Arquitecto D. Cesar , reclamó la suma de 35.794.000- ptas., según el siguiente desglose de conceptos:

  1. suelo: a razón de 37.199- ptas/m2, considerando una edificabilidad de 2,079 m2/m2 en el polígono delimitado: 24.440.000- ptas.

  2. indemnización por el importe de la eliminación y reposición de las instalaciones subsidiarias de la Sala de Espectáculos Auditorium Arena, antes Pachá, ubicadas en el terreno expropiado, consistentes en aparcamiento, redes subterráneas de acometida eléctrica, mantenimiento del transformador, acceso de mercancías, etc. 11.354.000- ptas.

En sede jurisdiccional, la recurrente reitera análoga pretensión indemnizatoria. Analicemos, por tanto, los elementos de discrepancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los argumentos impugnatorios, y tratándose de una expropiación cuya finalidad es la ejecución del planeamiento urbanístico, el Jurado excluye la aplicación de los arts. 38 a 43 LEF y acude a los arts. 103 a 113 de la Ley del Suelo de 1976 (R.D. 1346/76. de 9/Abril), al resultar anulados por inconstitucionalidad los correlativos de la Ley 8/90 y RDL. 1/92. Para cuantificar el valor urbanístico del suelo, el Jurado calcula el valor de repercusión aplicando el R.D. 3148/78, de 10/Noviembre, que desarrolla el RDL. 31/78, de 31/Octubre sobre VPO, y obtiene así una valoración de 12.969-ptas./m2, que no sufre alteración en función del aprovechamiento, dado que como quiera que la parcela no lo tiene atribuido por el planeamiento, se fija en 1 m2/m2; la citada suma de reduce en un 15 %

atendido el escasísimo grado de urbanización de la parcela expropiada (art. 105.3 LS. 1976), por lo que se llega de esta forma a un valor del suelo de 11.023,65 ptas./m2.

La actora argumenta que aunque la parcela expropiada se hallaba destinada a aparcamiento de vehícu- los, no por ello debe fijársele el aprovechamiento que toma en consideración el Jurado de 1 m2/m2, sino que debe acudirse al aprovechamiento del entorno más próximo representativo. Y así, - atendiendo al informe técnico que aportó junto a su hoja de aprecio (fols 74 y 75)- parte de un valor del suelo de 19.550- ptas./m2, que multiplicado por el aprovechamiento de 2,07 m2/m2, da un valor de 40.644- ptas./m2, cantidad ésta que minora con el 8,5% de aportación dotacional (= 3.455- ptas.), obteniendo así finalmente un valor de 37.199- ptas./m2, que multiplicada por la superficie objeto de expropiación (657 m2)...

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