STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:3861
Número de Recurso2793/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso, de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2793/97 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2793/97 interpuesto por DON Eduardo , DON Rodrigo Y D. Pedro Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se prestó demanda por DON Eduardo , D. Rodrigo Y D. Pedro Jesús en reclamación de SALARIOS siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos Núm 792/96 sentencia con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Eduardo , D. Rodrigo y D. Pedro Jesús , prestaron servicios para la Empresa "José Manuel González Gómez", en virtud de contratos temporales, como medida de fomento de empleo, concertados al amparo del Real Decreto 1989/84 con una duración de 6 meses, desde el 16.12.91 al 15.6.92./

SEGUNDO

En fecha 12.1.93, los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, contra la citada empresa, teniéndose el acto por intentado sin efecto. En fecha 17.2.93, presentan demanda en reclamación de salarios que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 1 dando lugar a los autos n° 181/93, desistiendo de la demanda, el 2.6.93 día señalado para los actos de conciliación y juicio./ TERCERO.- El 8.6.93, presentan nueva papeleta de conciliación en reclamación de salarios frente a la empresa, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 8.6.93, con el resultado de avenencia, reconociendo la empresa adeudar a los actores las cantidades que se recogen en el acta de conciliación cuyo contenido por figurar incorporado a autos se tiene aquí por reproducido./ CUARTO.- Instada la ejecución, se dictó Auto de insolvencia de la ejecutada el 6.10.94 en este juzgado./ QUINTO.- Solicitadas del FOGASA el abono de las cantidades indicadas en el acta de conciliación, fueron denegadas por Resolución de 15.12.95".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

...

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