STSJ Murcia 532/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2307
Número de Recurso1444/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución532/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 532/04

En Murcia, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1444/01, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 2.181.105 ptas., y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Carlos María , representado por la Procuradora D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Dª. Mª. Carmen Mota Torres.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 30/470/00, presentada contra el acuerdo denegatorio de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en Murcia, de la AEAT, de la rectificación en sus declaraciones-liquidaciones, presentadas por el IRPF, en los ejercicios 1996 y 1997, al estimar el recurrente que había cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la Entidad Antares SA, no obstante tratarse de prestaciones que deben ser consideradas como rendimientos irregulares.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día con estimación de la demanda se dicte resolución por la que de conformidad con la petición sustanciada en el presente recurso: 1) Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada. 2) Se orden la rectificación pretendida y en consecuencia se declare que las prestaciones correspondientes a los ejercicios de los años 1996 y 1997, devengadas como consecuencia de los años de trabajo del actor en Telefónica de Española S.A., deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3) Se ordene a la demanda la devolución de la cantidad indebidamente interesada por el actor que asciende a 2.181.105 ptas. equivalente a 13.108,71 euros y el abono de los intereses legales de la misma establecidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en la Instrucción 9/98, de 1 de abril del Director General de la AEAT.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El recurrente trabajador de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, siendo empleado de plantilla en activo y de carácter fijo, el 1 de marzo de 1996 suscribió un contrato de prejubilación cuando llevaba 33 años ininterrumpidos de prestación de servicios en la misma, a cambio de una compensación económica de

12.556.294 ptas. que le fue abonada de forma de forma mensual a través de la compañía de Seguros Antares SA, Seguros de Vida y Pensiones, acogiéndose al sistema de prejubilación establecido en la cláusula 6 apartado 2 del Convenio Colectivo del año 1996 , según el cual podía acogerse a la jubilación anticipada los empleados fijos de plantilla en activo que tuvieran sesenta años o más y los que hubiesen cumplido 57 y no alcanzaran los sesenta.

3) El actor presentó su declaraciones del IRPF correspondiente a los ejercicios 1996 y 1997, considerando las cantidades percibidas como renta regular. Posteriormente a raíz de que alguna sentencia (concretamente del TSJ de Castilla León) consideró que las mismas debían considerase como rentas irregulares, solicitó por escrito de 22 de octubre de 1999 la rectificación de sus autoliquidaciones así como la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, ascendentes en total a 2.181.105 ptas., alegando que había cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la entidad Antares SA, debiendo considerar que talesprestaciones debían ser calificadas como rendimientos irregulares en atención al período de generación de las mismas (durante toda la vida laboral del recurrente), y ello considerando como tal el número de años de permanencia en la empresa (33 años) y por tanto durante el tiempo comprendido por varios ejercicios (superior a dos años), sin que el hecho de que la cantidad se haya ido pagando por meses le haga perder su naturaleza.

4) La solicitud fue denegada, interponiendo la correspondiente reclamación económico administrativa, que fue desestimada por la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional. La denegación por parte de la Administración se basa en considerar que las cantidades cuestionadas, integrantes de la base imponible de los citados ejercicios, son renta regular y no renta irregular.

SEGUNDO

Por consiguiente la cuestión planteada consiste en determinar si las autoliquidaciones de IRPF practicadas por el recurrente ante la AEAT de Murcia, por los períodos antes referidos, considerando renta regular las prestaciones percibidas de la Compañía...

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