STSJ Comunidad de Madrid 162/2006, 26 de Enero de 2006
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2006:4574 |
Número de Recurso | 993/2000 |
Número de Resolución | 162/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00162/2006
Recurso 993/2000
SENTENCIA NUMERO 162
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 993/2000, interpuesto por Dª. Rebeca, representada por el Procurador D. Jose Ramón Rego Rodríguez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de la reclamación presentada en fecha 28-4-2000. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo. Habiendo sido parte codemandada la Empresa Municipal de la Vivienda, S.A., estando representada por el Procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha veintiuno de marzo de dos mil tres en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha nueve de octubre de dos mil tres se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de enero de dos mil seis a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente Dª. Rebeca, representada por el Procurador D. Jose Ramón Rego Rodríguez, impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de la reclamación presentada en fecha 28-4-2000 en solicitud de 8.100.000 pesetas por los perjuicios ocasionados a la Cafetería-Restaurante "EBOLI" por las obras realizadas por la Empresa Municipal de la Vivienda en la Plaza Mayor nº 4-5.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la concurrencia de todos los presupuestos establecidos en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y reclama 8.100.000 pesetas en concepto de lucro cesante, durante los meses de marzo a junio de 1.998, como rendimiento bruto, toda vez que no se pudo prescindir de personal contratado para la temporada antes de la notificación de las obras, cuyo plazo de duración se fijó en un mes y se prolongaron durante más de 4 meses.
Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:
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El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio de la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas. d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado. Además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la...
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STS, 15 de Enero de 2008
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