STSJ País Vasco , 10 de Enero de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:82
Número de Recurso2830/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2830/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 16/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a diez de Enero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2830/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acta de inspección número 5821 de la Inspección de Tributos del Territorio Histórico de Guipúzcoa de 2 de junio de 1995, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992 Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alfonso ,representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS RUIZ-FLORES LALMOLDA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de D. Alfonso , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acta de inspección número 5821 de la Inspección de Tributos del Territorio Histórico de Guipúzcoa de 2 de junio de 1995, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992; quedando registrado dicho recurso con el número 2830/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.892.883.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución desestimatoria por silencio administrativo del TEAF recaída en el expediente administrativo 1051/95 recurrido en esta litis y el acta de inspección de la que trae causa, así como el posterior acuerdo liquidatorio de intereses y recargo, y declare como valor fiscal admisible en derecho el de 2.686,39 pesetas por acción, acordando la devolución a mi principal de las cantidades indebidamente ingresadas con sus intereses desde la fecha del ingreso indebido, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime las pretensiones de la demanda, confirme en todos sus términos por ser ajustado a Derecho todo lo actuado por Hacienda Foral, dando plena validez a la liquidación tributaria proviniente del Acta de Inspección de fecha 2 de junio de 1995, así como a los intereses de demora y recargos librados por mi mandante, con los demás pronunciamientos a que en Derecho hubiere lugar y con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/12/00 se señaló el pasado día 19/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la...

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