STSJ Islas Baleares , 27 de Julio de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1165
Número de Recurso1943/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 801 En la ciudad de Palma de Mallorca a 27 de Julio del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1943 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Juli Ramis, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan Miguel Perelló Oliver, y asistida por la Letrada Dª.

Catalina Tomas Salvá; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 25 de septiembre de 1998, por la que se desestimaban las reclamaciones acumuladas números 7/2496/97 y 7/288/98, dirigidas contra liquidaciones provisionales de I.V.A., ejercicios 1992 a 1996, así como contra las sanciones impuestas en lo relativo a los ejercicios 1993 a 1996.

La cuantía del recurso se ha fijado en 7.821.006 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 4 de diciembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 27 de enero siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 9 de noviembre de 1999, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 4 de septiembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 14 de noviembre de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 22 de enero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de julio de 2001, se señaló el día 27 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Mediante contrato celebrado el 27 de mayo de 1992, la aquí recurrente Juli Ramis, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Valldemosa convinieron que éste ultimo cedía a la primera la gestión y programación de las actividades del denominado Centro de Arte Europeo del Siglo XX, del que era titular, otorgándose a la recurrente libertad para la programación, organización y realización de las actividades de dicho Centro. También convinieron que el producto o rendimiento neto de la explotación del centro se repartiría al cincuenta por ciento.

El 22 de marzo de 1993 se acordó la ampliación de la Real Cartuja de Valldemosa, Sociedad Civil, figurando como miembro y nuevo participe la aquí recurrente, con una participación por la Pinacoteca.

Aparece también como nuevo participe el Ayuntamiento de Valldemosa pero no figura claramente cual fuese la distribución de su participación.

Conforme al apartado undécimo del contrato suscrito el 22 de marzo de 1993, los ingresos y gastos serían percibidos y soportados por los socios en la proporción que se establece.

El 1 de noviembre de 1997 se acordó otorgar contrato de constitución de Real Cartuja de Valldemosa, Sociedad Civil, concurriendo, en lo que aquí interesa, la recurrente, por la explotación de la Pinacoteca y Museo de Arte Contemporáneo, y el Ayuntamiento de Valldemosa, por la explotación de los distintos elementos del Museo Municipal, consignándose por separado las aportaciones, ingresos y gastos de una y otra. Las actividades de la Sociedad Civil así constituida se fija que comenzarían a partir de la fecha indicada, esto es, el 1 de enero de 1997. Los rendimientos se imputarían a los socios en la forma pactada y conforme a la Ley 18/91 y, por lo que se...

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