STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:17001
Número de Recurso2171/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2427 RECURSO NÚM.: 2171-99 PROCURADOR D. ANGEL ROJAS SANTOS Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 4 de Diciembre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2171-99 , interpuesto por D. Esteban , representado por el procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.5.1999 reclamación núm. 28/14662/97 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3.12.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente D. Esteban impugna la resolución del TEAR de Madrid de 26 de mayo de 1999 que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa n ° 28/14662/97 que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada por la Administración de Salamanca de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1995 por importe de 711.146 Ptas.

En esta resolución el TEAR de Madrid declaró la extemporaneidad de la correspondiente reclamación por haber transcurrido en exceso el plazo de quince días a que se refiere el art 88.2 del Reglamento vigente, entre el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada que tuvo lugar el 13 de octubre de 1997 y la fecha de la interposición de la reclamación el día 5 de noviembre del mismo año.

SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y por ende la liquidación provisional recurrida o en otro caso se promueva cuestión de inconstitucionalidad contra el inciso final del párrafo segundo del art 98 de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

En primer lugar aduce que la reclamación estaba en plazo porque le fue...

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