STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2003

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2003:6084
Número de Recurso8082/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8082/1999 RECURRENTE: Pedro Antonio ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1526/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, catorce de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8082/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Pedro Antonio , con DNI. número NUM000 , domiciliado en A Coruña, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , representado por el procurador don JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el letrado don MIGUEL MARCELO FERNÁNDEZ COLÍN, contra Acuerdo de 25/02/1999 desestimatorio de la reclamación número 15/3511/97 interpuesta contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación practicada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 1.299,75 euros.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba se señaló para votación y fallo el día seis de noviembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de febrero de 1999 por la que se desestima la reclamación número 15/3511/97, formulada por don Pedro Antonio contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en La Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995, cuantía:

216.260 ptas., comprensivas de cuota e intereses de demora.

Se pide que se "dicte sentencia por la que se acuerde anular la resolución impugnada por no ajustarse a Derecho, con las demás consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, en particular, la devolución, con sus intereses legalmente procedentes, del ingreso indebidamente efectuado por D. Pedro Antonio por razón del acto recurrido, y la imposición de costas de este procedimiento a la Administración "

-suplico de la demanda-.

Es motivo del recurso que "(...) se practica liquidación provisional por el concepto de IRPF.

correspondiente al año 1995, al considerar que procede aumentar el importe de los rendimientos del trabajo declarados en la cantidad de 618.360 Ptas., que se corresponde con la cantidad satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como prestación familiar por razón de hija minusválida, y que mi mandante había considerado exenta de tributación./En definitiva el objeto principal del presente recurso es determinar si las cantidades que percibió mi mandante como prestación familiar por hija a su cargo, mayor de 18 años que padece una minusvalía de un 95% está o no exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(...) artículo 2° del RD. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social(...) artículo 38.1 d) del mismo texto(...) las normas jurídicas han de interpretarse siempre en el sentido más adecuado para que alcancen su finalidad, por lo que, en el caso presente, la búsqueda de la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2° del Real Decreto Legislativo 1/1994 ha de guiar el criterio del intérprete jurídico a la hora de analizar los contenidos de las reglas tributarias y llegar a conclusiones sobre las dudas que suscita la letra b) del artículo 9 de...

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