STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8951
Número de Recurso4654/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4654/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4654/2000 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Beatriz en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 398/00 sentencia con fecha 14 de julio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, DOÑA Beatriz , cuyos datos personales constan en autos, vino prestando sus servicios para el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 15 de Diciembre de 1.989, categoría profesional Médico (en Lugo), y salario bruto 618.607 pesetas mensuales incluida prorrata de pagas extras La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./

SEGUNDO

En fecha 15 de Diciembre de 1.989 se procede al nombramiento de la actora como facultativo interino para plaza vacante, figurando en el mismo los siguientes datos: Dirección Provincial: Lugo; Hospital Complejo Hospitalario Xeral-Calde; localidad Lugo, denominación de plaza:

ayudante de cirugía, área sanitaria Lugo, centro de gasto: 2701. No se cumplimentan los siguientes datos:

ambulatorio, consultorio, centro de salud, clave./ TERCERO.- La actora venía prestando sus servicios como médico ayudante en el cupo del doctor D. Cristobal que se jubila por cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación forzosa, 70 años, en fecha 20 de Julio de 1.999 amortizándose la plaza de cupo de jefe de equipo que venia ostentando./ CUARTO.- En resolución del Director General de la División de Recursos Rumanos del Servicio Galego de Saude de 20 de Octubre de 1.999 se procedió a autorizar la amortización de plaza de ayudante de cupo del jefe de Equipo D. Cristobal plaza ocupada por la actora./ QUINTO.- En escrito de fecha 21 de Octubre de 1.999, se comunica a la actora que a partir de ese misma fecha queda adscrita al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo, sin que ello suponga modificación alguna en cl tipo de contrato que tiene establecido./ SEXTO.- Desde el 21 de Octubre de 1.999 la actora prestó sus servicios en el servicio de urgencias./ SEPTIMO.- El Director Gerente dirige escrito a la actora de fecha 13 de Marzo de 2.000 del siguiente tenor literal: "Como Vd sin duda conoce el Estatuto Jurídico del Personal Médico, art. 24 , dispone que la misión fundamental de los médicos ayudantes de especialista quirúrgicos y médico-quirúrgico consiste en auxiliar al Jefe de Equipo en la asistencia ambulatoria y, en su caso, en régimen de hospitalización, así como en la realización de actos quirúrgicos.- La circunstancia concurrente en el Jefe de Equipo a que se encuentra Vd asignada, D. Cristobal , jubilado por cumplimiento de la edad reglamentaria, en fecha 20 de julio de 1999, nos ha llevado, como le había sido convenientemente anunciado, a la necesidad de ejercitar las facultades de reordenación de funciones y servicios legalmente atribuidas a la Administración Sanitaria, incluyendo la extinción de plazas de cupo dentro del proceso de jerarquización de plazas asistenciales, parte del marco global de modificación de la estructura sanitaria prevista por la Ley General de Sanidad.- Dicha reordenación ha conllevado la necesidad de tramitar el correspondiente expediente de modificación del cuadro de personal de este Complejo, procedimiento éste que ha culminado con resolución del Director General de Recursos Humanos del Sergas de fecha 20 de octubre de 1999 por la que se resuelve autorizar la amortización de la plaza vacante que Vd venia ocupando interinamente.- Por otra parte, y como Vd conoce, no ha sido aceptado por su parte el nombramiento provisional de facultativo en espera de autorización de la División de Recursos Humanos del Sergas para la cobertura de interinidad en plaza vacante conforme a la Orden de la C.S.S.S. de 1 de Julio de 1997, que se le había ofrecido formalizar en aras a evitar las necesarias consecuencias de cese inherentes a la amortización de la plaza que venia Vd ocupando.- En atención a las razones expuestas, amortización legal de la plaza de ayudante de cupo que venía desempeñando y rechazo a formalizar nueva vinculación temporal en los términos antes expuestos, no queda otra salida a esta Dirección Gerencia que, en uso de las facultades legalmente atribuidas por la legislación vigente,...

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