STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:629
Número de Recurso1199/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1.199/1.998 Sentencia número: 289/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación num. 1.199 de 1.998 (Autos núm. 661 de 1997), interpuesto por la parte demandante Dª. María Purificación , Dª. Sara , Dª. Mariana , D. Emilio y Dª. Isabel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 12 de junio de 1.998 , siendo demandado EMPRESA BECHLAND S.L., Carlos Alberto , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Purificación , Dª. Sara , Dª.

Mariana , D. Emilio y Dª. Isabel , contra Empresa Bechland S.L., Carlos Alberto , sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha 12 de junio de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesto por María Purificación , Sara ; Mariana Y Isabel contra los demandados Carlos Alberto y BECHLAND S.L., debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a los actores las siguientes cantidades: a María Purificación 439.694 ptas a Sara 1.190.644 ptas, a Mariana 691.680 ptas y a Isabel 1.032.750 ptas. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Emilio debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda respecto del mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º) Los actores prestan servicios para Carlos Alberto y BECHLAND S.L., Sociedad que se constituye por escritura pública con fecha 13-5-95, ostentando el Sr. Carlos Alberto la titularidad de 499 participaciones de las 500 que forma el capital de la Sociedad y ostentando el cargo de administrador único de la misma.

  1. ) Dichos servicios fueron prestados en las siguientes circunstancias.

    María Purificación desde el 1-12-91 con jornada de 16 horas semanales, viernes y sábados de 22 a 6 horas, correspondiéndole por todos los conceptos un salario de 66.922 ptas mes, habiendo percibido como pagas de salario durante el período de enero a octubre de 1996 la cantidad de 424.250 ptas, adeudando la empresa salarios por importe de 439.694 ptas., con la categoría de camarera.

    Dª Sara desde el 1-11-97 con la categoría de encargada de mostrador con jornada de 40 horas semanales de lunes a martes de 22 a 2 h., miércoles de 21 a 2, jueves de 19 a 2 y viernes y sábados de 19 a 5 horas con un salario por todos los conceptos y con arreglo a convenio de 169.442 ptas mes incluida prorrata, habiendo abonado la empresa por el período de enero de 1996 a septiembre de 1996 la cantidad de 318.500 ptas adeudando a la actora la cantidad de 1.190.644 ptas.

    Dª Mariana desde el 1-10-90 con la categoría de camarera y una jornada laboral de 27 horas semanales con horario el viernes y sábado de 19 a 5 horas y el miércoles de 20 a 2 horas, correspondiéndole un salario conforme a convenio por todos los conceptos de 104.418 ptas mes, habiendo abonado la empresa por el período de enero a octubre de 1996 la cantidad de 352.500 ptas. adeudando la cantidad de 691.680 ptas.

    D. Emilio presta servicios desde el 1-10-91 con la categoría de primer encargado con jornada laboral de 40 horas semanales y horario de miércoles a domingo de 22 a 6h y un salario de 187.698 ptas. según convenio y por todos los conceptos la empresa no le adeuda cantidad alguna.

    Dª Isabel presta servicios desde el 1-10-95 con la categoría de camarera, con jornada de 30 horas semanales de jueves a sábado de 20 a 6 horas, con un salario según convenio y por todos los conceptos de 107.925 ptas., la empresa que abono a la actora la cantidad de 46.500 en el período de enero a octubre de 1996, adudándole la cantidad de 1.032.750 ptas.

  2. ) Celebrado acto de conciliación resultó sin acuerdo.

  3. ) Ninguno de los actores fue dado de alta en Seguridad Social, con ninguno se celebró contrato de trabajo".

TERCERO

Con fecha 20 de Junio de 1998. Se dictó Auto de Aclaración para rectificar el error material de transcripción mecánografica producido en el hecho probado segundo en relación con la trabajadora Sara en el sentido de que los servicios prestados por la misma para las empresas demandadas lo fueron desde el 1-11-91 y no desde el 1-11-97 como erróneamente se consignó.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , los demandantes solicitan en su recurso la revisión de los Hechos Probados, en los siguientes términos: Como apdo. 1 impugna la declaración de cantidades recibidas por los actores hecha en la Sentencia, entendiendo que no hay prueba suficiente al respecto. La jurisprudencia (STS de 23 de abril de 1986, 25 de marzo de 1991, 5 de marzo y 2 de julio de 1992, y 21-12-98) tiene declarado, en relación tanto con la suplicación como con la casación, que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o...

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