STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:1481 |
Número de Recurso | 108/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 108/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 493 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de mayo de 1.996, desestimatoria de la reclamación 34/860/94, promovida contra liquidación girada por la Delegación Territorial de Palencia de la Consejería de Economía y Hacienda por el gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Los Jardinillos, S.L., representado por la Procuradora Sra. Herrera Sanchez y bajo la dirección letrada del Sr. Hernández Gajate.
Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Como codemandado: Administración Autonómica -Delegación Territorial en Palencia de la Consejería de Economía y Hacienda- representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando íntegramente el presente el presente Recurso, se declaren no ser conformes a Derecho y se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 28 de mayo de 1.996 y todos los actos administrativos y resoluciones de los que trae causa, disponiendo que la Administración debe reintegrar a mi representada todos los gastos que haya abonado por los avales prestados, tanto en la Vía Económico-Administrativa como en la presente Contencioso- Administrativa para suspender la ejecución de la liquidación recurrida; los cuales se determinarán en ejecución de sentencia.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte...
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