STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:12803
Número de Recurso1397/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

6 M.E. SENTENCIA NÚM. 2667/02 Autos nº 40/02 Social seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1397/02 , interpuesto por REPSOL BUTANO S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA en fecha 5 DE MARZO DE DOS MIL DOS en Autos núm. 40/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Miguel en reclamación sobre DESPIDO contra REPSOL BUTANO S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 DE MARZO DE DOS MIL DOS, por la que estimando la demanda presentada por D. Miguel contra Repsol Butano S.A.:, debo declarar que la relación de trabajo de la empresa con el trabajador fijo discontinuo que ha sido objeto de despido improcedente al no ser llamado al trabajo en diciembre de 2001, condenando a la demandada a su opción a readmitirlo en iguales condiciones o a indemnizarlo en 2.589,82(430.910 ptas.), y en uno y otro caso al pago de los salarios de trámite entre el despido y la notificación de esta sentencia, conforme queda establecido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Miguel , mayor de edad, DNI nº NUM000 , nacido el 18- 12-55, afiliado a la Seguridad Social nº

NUM001 en el Régimen General, operario nivel de entrada con tal categoría profesional en la empresa Repsol Butano S.A., ligado a través de diversos contratos con la empresa prestando sus servicios desde 1-4-97 con salario día de 5.913 ptas. día, en el centro de trabajo sito en Polígono Juncaril de peligros(Granada).

SEGUNDO

En 3-12-2001 la empresa se ha negado según dice el actor a contratarlo al ser requerido para ello a efectos de realizar los trabajos propios de instalación que venia realizando por lo que estima que al no llamarle ha de considerarse despedido en su relación de fijo discontinuo.

TERCERO

Presentó acto de conciliación en 3-12-2001,celebrdo intentado sin efecto en 9-1-2002.Presentado la demanda en el Juzgado Decano a reparto en 10-1-2002.

CUARTO

Estuvo ligado el actor por los contratos:

Eventual en 1-4-97 por circunstancias de la producción para atender a circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como operario inicial de entrada jornada completa retribución de 157.628 ptas., 138.395 por salario parte proporcional y beneficios 19.223 por ayuda del economato duración de un mes por incremento constitutivo estacional de pedidos de gas. Primera prórroga de un mes hasta 31-5-97, Segunda prórroga de un mes hasta 30-6-97.

Tercera prórroga de un mes hasta 31-7-97.

Cuarta prórroga de un mes hasta 29-8-97.

b)1-12-97 eventual en iguales condiciones e igual objeto de atender a necesidades extraordinarias de producción por incremento estacional inusitado de pedido de gas de 1 a 31-12-97.

Contrato de trabajo 1-4-98 eventual por circunstancia de la producción en iguales condiciones ligera elevación del salario igual objeto iguales condiciones, con jornada de un mes de 1-5 a 31-5-98.

1-12-98 eventual por circunstancias de la producción en iguales condiciones y objeto duración primero 1-12 a 31-12-98, con cinco prórrogas mensuales finalizado 31-5-99,tiempo acumulado 6 meses.

31-10-2000 eventual en iguales condiciones objeto y tres meses de duración desde 2-11-2000 a 31-1-2001.

F) Contrato de 1-3-2001,...

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