STSJ Comunidad de Madrid 561/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:7197
Número de Recurso2623/2007
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002623/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002623/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Federico

Recurrido/s: VEHINTER SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000959 /2006

Sentencia número: 561/2007-P

257807

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2623/07 interpuesto por DON Federico, frente a la sentencia número 497/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Once de los de Madrid, el día 30 de diciembre de 2006, en los autos número 959/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Federico, por derecho, contra VEHINTER, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Federico contra VEHINTER SA absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Federico presta servicios por cuenta de la empresa demandada VEHINTER SA, desde el día 04-03-03 con la categoría de Asesor de Servicio y un salario de 1442,65 euros al mes con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor tenía autorización para disfrutar de sus vacaciones del 31 de julio al 20 de agosto del año 2006.

TERCERO

La empresa sancionó al actor en fecha 28-7-2003 con la suspensión de empleo y sueldo de 24 días, que comenzó al día siguiente 29-07-06 y termina el 21-08-06, debiendo reincorporarse a su puesto del 22 de agosto de 2006. La sanción fue impugnada por el actor.

CUARTO

El actor interpuso en fecha 19-10-2006 demanda de fijación del disfrute de las vacaciones de 2006 contra la empresa Vehinter SA. El 20-11-2006 ante el Juzgado nº 24 se llega a un acuerdo entre el actor y la empresa demandada en los siguientes términos:

La empresa ofrece el disfrute de los 9 días cuyo derecho a su disfrute no se discute, para que lo haga del 27 de noviembre de 2006 al 5 de diciembre de 2006 ambos inclusive.

El trabajador acepta, respecto al derecho al disfrute del resto de los días, ambas partes se someten al procedimiento judicial correspondiente y pendiente.

QUINTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación, finalizó con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON FERNANDO REGUERAS ORALLO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JAVIER GASPAR PUIG, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la infracción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 3.1 del Convenio nº 132 de la OIT, por interpretación errónea y en relación con el 58.3 del citado Estatuto, alegando que la sanción de suspensión de empleo y sueldo...

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