STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2002:14096
Número de Recurso359/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº . 359/00 Partes: Flor C/ AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES S E N T E N C I A Nº. 1712 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 359/00, interpuesto por DOÑA Flor , representada por por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado y defendido por la Letrada Dª. carmen Fernández Aranda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal núm. 17, reguladora de tasa para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas devía pública para aparcamiento,carga, descarga de mercancías de cualquier tipo, aprobada por el Pleno del citado Ayuntamiento en sesión de 28 de diciembre de 1999 y publicada en el

BOP de Barcelona de 31 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de diciembre del presente año , a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Consnstituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Flor , la Ordenanza Fiscal núm. 28, aprobada por el Pleno del citado Ayuntamiento, reguladora de la tasa para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, descarga de mercancías de cualquier tipo, en sesión de 28 de diciembre de 1999 y publicada en el BOP de Barcelona de 31 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Varias son las alegaciones formuladas por la actora en orden a fundar su pretensión de que se declare la nulidad de la Ordenanza Fiscal núm. 17 reguladora de la taxa de clavegueram. En primer lugar, y por lo que respecta a la alegada falta de memoria explicativa del Alcalde-Presidente, se advierte que ni en las Leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, ni, más específicamente, en los arts. 16 y 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se prevé, como trámite preceptivo del procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Fiscales, la existencia de una memoria explicativa del Alcalde-Presidente, razón por la cual la pretensión de la actora de que se declare la nulidad de la Ordenanza que se impugna por este motivo...

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