STSJ Comunidad de Madrid 496/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8377 |
Número de Recurso | 1883/2006 |
Número de Resolución | 496/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001883/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00496/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1883-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 785-05
RECURRENTE/S: DOÑA Amelia
RECURRIDO/S: FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSULTORÍA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
En MADRID a diecisiete de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1883-06 interpuesto por el Letrado DON DOROTEO LÓPEZ ROYO en nombre y representación de DOÑA Amelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 2 DE DICIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 785-05 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Amelia contra, FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSULTORÍA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE DICIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, con estimación de la demanda presentada por Amelia contra FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSULTORÍA y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a abonar a la actora 479,25 euros de indemnización y 319,40 euros de salarios de tramitación.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora ingresó en la Empresa demandada el día 16 de mayo de 2005, ostentando la categoría de Oficial 1ª Administrativo y percibiendo el salario mensual, con inclusión de partes proporcionales, de 958,33 euros. Su centro de trabajo estaba situado en Madrid, calle Juan Bravo nº 3, Oficina 113, y con horario de trabajo de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 19,30 horas y los viernes de 9 a 15 horas, sin descanso. El contrato era temporal hasta 15.11.05.
El 6.9.05 se le comunicó despido con efectos de 7.9.05 mediante carta que obra unida y se da por reproducida a estos solos efectos.
La empresa reconoció la improcedencia del despido e ingresó 798,85 euros en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social nº 37 en concepto de indemnización 479,25 euros y 319,40 euros en concepto de salarios de tramitación el 16.9.05.
La papeleta de conciliación se presentó el 13.9.05.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia que ha estimado su demanda con declaración de improcedencia del despido, si bien con las consecuencias limitadas al abono de indemnización y...
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