STSJ Navarra , 19 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:1214
Número de Recurso761/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 958/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000761/2001 , promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23.4.01, desestimatorio de los recursos de alzada interpuestos por los recurrentes y otros, contra la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, por la que se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y las localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, siendo en ello partes: como recurrentes D. Daniel , D. Alfredo , D. Juan Luis , D. Carlos Antonio , D. Silvio , Dª Rocío y Dª Daniela a quienes representa el Procurador Sr. González Oteiza, y dirige la Letrada y Sra. Ollo ; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA , representa y dirige su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-9-2001 , la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Resolución ya expresada en el encabezamiento .

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2003. .

TERCERO

Es Ponente el/la Iltmo/a Sr/a. Presidente de la Sala D/Dña.. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: En el BON núm. 143,, 27 de noviembre de 2000, se publicó la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

El art. 27 de la citada Ley Foral establece que las Zonas Básicas de Salud que forman parte de una localidad y en cada una de las localidades que integran una Zona Básica de Salud deberán contar como mínimo, con el número de oficinas de farmacia que resulten de aplicar los criterios establecidos en dicho artículo, y que configura la planificación farmacéuticas.

Mediante Orden Foral 33572000, de 27 de noviembre , se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000.

Según el Anexo I de la citada Orden Foral, las Zonas Básicas de Salud son : Aoiz, Alsasua, Peralta y Corella.

En el apartado 5º de la mencionada Orden Foral se indica expresamente que no podrán solicitarse en la Comunidad Foral nuevas oficinas de Farmacia conforme al libre ejercicio profesional, hasta tanto el Departamento de Salud no haga pública en el BON la circunstancia de que las oficinas de farmacia incluidas en el Anexo de la presente Orden Foral hayan sido igualmente autorizadas.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y de que se declare la nulidad absoluta de la Orden Foral 335/2000 de 27 de Noviembre y el acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 Abril de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la dicha Orden Foral, basándose para ello en la nulidad de pleno derecho por dictarse por Órgano incompetente y con ausencia de la audiencia previa a las organizaciones representativas y del previo y facultativo dictamen del Consejo de Navarra. Así mismo, alegan los recurrentes, la Orden Foral recurrida es nula por contener determinaciones contrarias a la Ley Foral 12/2000. Por otra parte la Orden Foral 335/2000 vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. Finalmente por infringir el artículo 27 de la Ley Foral 12/2000.

TERCERO

La referida O.F. 335/00 ha sido objeto de diversos recursos contencioso- administrativos interpuestos por diversos farmacéuticos a título personal y por el propio Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Tales recursos han sido resueltos por esta Sala, cuyas Sentencias sin duda conoce la parte actora, pues los motivos alegados por unos y otros recurrentes han sido sustancialmente los mismos.

Así y con relación al carácter o rango reglamentario de la citada O.F. 335/00, se ha vertido ríos de tinta para distinguir entre "actos administrativos" y "normas reglamentarias". Son muchos los criterios que pueden seguirse, pero a juicio de la Sala y expresado en reiteradas ocasiones la diferencia fundamental radica en que la norma reglamentaria innova el ordenamiento y tiene vocación de permanencia, aun cuando dicha norma pueda ser revocada por otra norma en el futuro. En cambio, el acto administrativo tiende a aplicar y hacer efectivo el ordenamiento jurídico, sin pretender innovarlo, agotándose con su ejecución y aplicación.

CUARTO

En el presente caso si acudimos a la O.F. 335/01 (el nombre no es determinante para su calificación jurídica) vemos que en su parte explicativa habla de lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR