STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:10988
Número de Recurso632/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº 632/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. -D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1837/02 En el recurso contencioso-administrativo número 632 de 1999, interpuesto por DON Jose Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa García Carreño y dirigida por el Letrado Don José Luís Cerver Perales, contra el Acuerdo de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Xátiva, de fecha 7.4.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XATIVA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarna Díaz Palacios García; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que: A) Se revoque y deje sin efecto el Acuerdo/Resolución objeto del recurso; B) Se reconozca el derecho de Don Jose Daniel a ser indemnizado por las consecuencias lesivas sufridas; C) -Se condene a la Corporación Municipal de Xátiva a abonar a Don Jose Daniel la suma de 6.500.000 pesetas; con expresa imposición de todas las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda en todas sus partes y declarando ajustado a derecho el Acuerdo administrativo recurrido.

TERCERO

Recibid el pleito a prueba, y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito concha o, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de noviembre de dos mil dos. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El preserve recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra el Acuerdo de la Alcaldía del Exmo. Ayuntamiento de Xátiva, de fecha 7.4.1499, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial, por daños personales solicitados por el actor, por un presunto accidente casual sufrido al transitar por la C/ Camí Dos Molina, a la altura del número 15, por no quedar suficientemente probada la necesaria e inequívoca relación de causalidad entre el hecho causante y los daños alegados.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Aldaia es responsable patrimonial de la caída sufrida el 3.12.1997, cuando caminando por la C/Dos Molina de la localidad de Xátiva, a la altura del número 5(en la confluencia con las Calles Abú Masaifa y Portal de San Miguel), pisó una tapa metálica del registro de la Llave general de aguas potables, que se halla situada en la acera, la cual cedió y se levantó, provocando que su pierna izquierda se hundiese en el citado registro con la inevitable caída al suelo, y al hundirse su pierna izquierda, es con su pierna derecha y con las manos con las que golpea violentamente en -la acera, lo que le produjo -lesiones de diversa consideración, consistentes en la fractura del dedo pulgar de la mano derecha, esguince del ligamento medial de la rodilla derecha y la rotura del menisco de la citada rodilla, de la que fue intervenido quirúrgicamente, permaneciendo ingresado los días 13 y 14 de noviembre de -1998, produciéndole las citadas -lesiones una incapacidad temporal para su trabajo habitual con una duración de 90 días; lijando la cuantía indemnizatoria en un total de 6.500.000 pesetas.

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992,...

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