STSJ Islas Baleares , 19 de Enero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:87
Número de Recurso643/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 57 ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de Enero del año dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 643 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Dª Paula , representada por cal Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistida del Letrado D. Julián Carnicero Isern; y como Administración demandada, la de la comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como coadyuvante, Dª. Luisa , D. Alejandro y Dª Gema , representados por la Procuradora Dª Concepción Alemany Morey, y asistidos por el letrado D. Josep Masot Tejedor.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo, de 26 de febrero de 1997, por la que se denegaba la solicitud de autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en la zona de Son Vida, Son Quint y Arabella Park, en el término de Palma de Mallorca, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.b del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de mayo de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 12 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 12 de junio de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma y los coadyuvantes contestaron a la demanda el 7 de octubre de 1998 y 4 de febrero de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. La Comunidad Autónoma se oponía al recibimiento del juicio a prueba solicitado por la demandante y, al igual que los coadyuvantes, solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de mayo de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 27 de julio de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de enero de 2001, se señaló el día 19 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 3 de noviembre de 1994, la recurrente, Dª. Paula , solicitó autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en la zona de Son Vida, Son Quint y Arabella Park, en el término de Palma de Mallorca, concretada después solo a la zona de Son Vida -23 de noviembre de 1995 y 24 de septiembre de 1996-, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.b del Real Decreto 90/1978, de 14 de abril.

Con anterioridad, el 4 de junio de 1994, la Sra. Paula había solicitado ya autorización para apertura en la zona de Son Vida, Son Quint, Arabella Park y Son Xigala. Esta solicitud fue denegada por resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de 21 de julio de 1995.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 20 de septiembre de 1993, desestimó el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Sala número 317, de 29 de junio de 1990, por la que se estimaba el recurso contencioso número 484 de 1998 interpuesto por la Sra. Paula y otra contra la denegación de autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el núcleo de población Costa de la Calma, Es Castellot, en el término de Calvia.

Posteriormente, la Sra. Paula pasó a ostentar en exclusiva la titularidad de la oficina de farmacia abierta en el núcleo de Es Castellot a raíz de dichas sentencias.

Por otro lado, en relación al núcleo de Son Vida, la Sala, mediante la sentencia número 58, de 9 de febrero de 1994, ya declaró conforme a derecho la denegación de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia, solicitada en ese caso por D. Alonso , por no cumplirse el requisito del numero de habitantes requerido.

Pues bien, volviendo sobre la petición del caso, esto es, la efectuada el 3 de noviembre de 1994, cinco meses después de la que sería denegada -y, al parecer, consentida-, siendo ambas posteriores al momento en que la Sra. Paula ya era...

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