STSJ Navarra , 2 de Abril de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:454
Número de Recurso207/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 342/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dos de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 207/2002 contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 4 de diciembre de 2.001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 687/2001, de 15 de junio, del Director General de Salud, por la que se autorizaba a Dña. Virginia el traslado de su farmacia a la C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Estella. siendo en ello partes: como recurrente Dª Irene , Dª Marí Trini , Dª Erica y Dª Rosa al que representa el Procurador SR. MARTÍNEZ AYALA y dirigido por el Letrado Sr. Martinez Merino y como demandado/a GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2.001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 4 de diciembre de 2.001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 687/2001, de 15 de junio, del Director General de Salud, por la que se autorizaba a Dña. Virginia el traslado de su farmacia a la C/.

DIRECCION000 nº NUM000 de Estella.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 30 de marzo de 2.004, a la 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. SR. D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Autorizadas las oficinas de farmacias de mínimos Dª Virginia , titular de la farmacia sita en CALLE000 nº NUM001 , de Estella solicitó en fecha 18 de diciembre de 2.000, autorización para el traslado de su oficina de farmacia local designado en C/. DIRECCION000 nº NUM000 de la misma localidad.

Incoado el expediente por el Departamento de Salud y personadas las farmacéuticas interesadas - las ahora demandantes-, formularon alegaciones que figuran incorporadas al expediente y aquí se dan por reproducidas para evitar reiteraciones innecesarias.

Por Resolución 687/2001, de 15 de junio, del Director General de Salud se autorizó el traslado de la oficina de farmacia de Dª Virginia a C/. DIRECCION001 nº NUM000 de Estella.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el súplico de la demanda de que se anule la Resolución y, basándose para ello en que la resolución recurrida incumple las condiciones establecidas en los artículos 24-3º y 26 de la Ley Foral 12/2000 para apertura de Farmacias, asi como por falta de eficacia de la Orden Foral 221/2001. Por otra parte la Farmacia cuyo traslado se autoriza por la resolución ahora recurrida, se abrió en su dia al amparo del artículo 3º-1- B) del R.D. 909/78; finalmente no se habia comprobado si el local y su correspondiente equipamiento reunía las condiciones exigidas por la legislación.

La Administración demandada y la parte codemandada se oponen a la demanda y solicitan la confirmación de la resolución.

TERCERO

La parte actora en los fundamentos de Derecho de su demanda hace una seria de consideraciones previas acerca de la posible inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley Foral 12/2000. Ello motivó que esta Sala, en algunos asuntos relativos a Farmacias, planteara ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad paralizando la tramitación y resolución de otros asuntos similares sobre Farmacias hasta tanto se conociera la resolución que al...

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