STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3069
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 452/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 13-9-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.186 En el Recurso de Suplicación número 452/00, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 1 de Diciembre de 1.999, en los autos número 215/98, sobre Accidente de Trabajo, siendo recurridos D. Jose Francisco ; y REPSOL BUTANO, S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda en lo procedente, debo declarar y declaro nulo y sin efecto el alta médica emitida por la Mutua MUPRESPA, con fecha de efectos 27 de Octubre de 1.997, debiendo condenar y condeno a la citada Mutua a reponer al actor en situación de Incapacidad Temporal hasta el 30 de Junio de 1.998, con todos los derechos inherentes tanto económicos como sanitarios, y debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jose Francisco , cuando venia prestando servicios para la empresa Repsol Butano S.A., con la categoría de operario, mediante contrato de duración determinada, causando baja por finalización del contrato el día 31 de Julio de 1.997, sufrió accidente de trabajo el 18 de Julio de 1.997, resultando:.- - Fractura desplazada del 5º metatarsiano del pie derecho.- - Torcedura del tobillo del pie derecho.- SEGUNDO.- En Julio de 1.997, la base de cotización del accidentado por contingencias profesionales fue de 168.000 pts. Base reguladora diaria: 5.600 pts.- TERCERO.- Ocurrido el accidente, fue atendido por el Servicio de Traumatología de la Residencia de la Seguridad "Santa Bárbara" de Puertollano, donde le fue reducida la fractura mediante la aplicación de una escayola en el pie lesionado, aplicándosele tratamiento médico.- CUARTO.- En la documentación obrante en autos, el actor fue dado de baja por los servicios médicos de MUPRESPA en fecha 19 de Julio de 1.997, dada de alta el 27 de Octubre de 1.997.- QUINTO.- El demandante, en fecha 10 de Noviembre de 1.997, acudió a la consulta particular del traumatólogo Dr. Ángel Daniel , diagnosticándole que la fractura aún no estaba consolidada, que padece una distrofia ósea en el tobillo del pie derecho como consecuencia del accidente, mandándole tratamiento medico, continuando con la rehabilitación, y que no forzara el pie.- SEXTO.- El actor es nuevamente revisado en el Centro Médico de la Mutua en Madrid y el Dr. Jose Ignacio , emite informe médico, en el que expresa que "la fractura está completamente consolidada y no existe distrofia ósea refleja, por lo que el alta emitida es procedente".- SEPTIMO.- El trabajador comenzó a prestar servicios para la empresa Castro Ruiz de Gregorio S.L., con la categoría de auxiliar administrativo en fecha 30-6-98 a 29-7-98. Se da por reproducido el informe de vida laboral del actor obrante en autos.- OCTAVO.- El demandante impugna en las presentes actuaciones el alta médica dada por MUPRESPA en fecha 27 de Octubre de 1.997.- NOVENO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada Fraternidad Muprespa, se formuló

Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR