STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2003:4160
Número de Recurso915/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 915/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 630/03 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a diecinueve de mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 915/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Pilar , Dª Elisa , Dª Yolanda , D. Eduardo , D. Oscar , Dª Lina , Dª Araceli , Dª Raquel , Dª

Encarna , Dª María Inés , Dª Magdalena , D. Alberto , Dª Elsa , Dª María del Pilar , Dª Maribel , Dª Consuelo , Dª María Dolores , Dª Marisol y Dª Esperanza , representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez Galvañ; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, recurso interpuesto por Dª Pilar , Dª Elisa , D° Yolanda , D. Eduardo , D. Oscar , Dª Lina , Dª Araceli , Dª Raquel , Dª Encarna , Dª

María Inés , Dª Magdalena , D. Alberto , Dª Elsa , Dª María del Pilar , Dª Maribel , Dª Consuelo , Dª María Dolores , Dª Marisol y Dª Esperanza contra la resolución de 11 de mayo de 2000 del Director General para los Recursos Humanos y Económicos por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de plazas vacantes de los Centros de Salud Pública, del grupo D, auxiliar de Salud Pública, funcionarios de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 15 de mayo de 2003 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª Pilar , Dª Elisa , Dª

Yolanda , D. Eduardo , D. Oscar , Dª Lina , Dª Araceli , Dª Raquel , Dª Encarna , Dª María Inés , Dª

Magdalena , D. Alberto , Dª Elsa , Dª María del Pilar , Dª Maribel , D° Consuelo , Dª María Dolores , Dª

Marisol y Dª Esperanza contra la resolución de 11 de mayo de 2000 del Director General para los Recursos Humanos y Económicos por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de plazas vacantes de los Centros de Salud Pública, del grupo D, auxiliar de Salud Pública, funcionarios de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Según se desprende de lo que se expone en los Fundamentos de Derecho de la demanda la parte recurrente basa la pretensión que respecto de la nulidad de la Resolución impugnada deduce en el suplico de aquélla en los siguientes motivos:

  1. Que infringe lo establecido en el artículo 32 g) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, desde el momento en que la convocatoria efectuada a través de la citada Resolución fue efectuada prescindiendo de la negociación previa con los sindicatos que, según alega, constituye requisito esencial para la correcta formación de voluntad del órgano autor de la convocatoria lo que es determinante de su nulidad con arreglo a lo establecido en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992...

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