STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:6280
Número de Recurso3385/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3385/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1266/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Diciembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3385/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Segundo Acuerdo de Modificación del Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, adoptado el 14 de abril de 1.997, por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

Son partes en dicho recurso: como recurrente FARMAINDUSTRIA-ASOCIACION NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA ,representado por el Procurador GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. MORELL OCAÑA Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el Letrado LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Como codemandado COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE BIZKAIA, representado por la Procuradora SRA. LUJAN VELASCO GOYENECHEA y dirigido por el Letrado Sr. SANTAOLALLA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14.07.1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ actuando en nombre y representación de FARMAINDUSTRIA - ASOCIACION NACIONAL EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Segundo Acuerdo de Modificación del Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, adoptado el 14 de abril de 1.997, por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa; quedando registrado dicho recurso con el número 3385/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo y contrario a derecho el Acuerdo de 14 de abril de 1.997, suscrito por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de los Colegios Oficiales de Farmaceúticos de Alava, Vizcaya y Guipuzcoa, titulado: Segundo Acuerdo de Modificación del Concierto por el que se fijan las Condiciones para la ejecución de la Prestación Farmaceútica a través de las Oficinas de Farmacia.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada y de la codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia, desestimándola y confirmando la adecuación a derecho del acuerdo recurrido.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberse solicitado por las partes ni estimándolo necesario el Tribunal

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/12/00 se señaló el pasado día 12/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento...

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