STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:14483
Número de Recurso2513/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2513/96 .

Partes: D. Luis Enrique C/ I.C.A.S.S. SENTENCIA N°1216 En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 2513/96, interpuesto por D. Luis Enrique , representado y defendido por el letrado D. ANTONIO LUIS COLLET, contra L 'INSTITUT CATALÁ DªASSISTÉNCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS), representado y defendido, respectivamente, por el Procurador D. JOSEP RAMON JANSA Y MORELL, y el letrado D. RAMON DE LA MALLA I BONET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución de l'Institut Catalá d'Assisténcia i Serveis Socials del 14 de mayo de 1.996, que desestimó el recurso ordinario deducido por el actor contra la del Servicio de Prestaciones Individuales de dicho Instituto que le denegó el título de familia numerosa, al reputarse que los tres hijos del actor que en ella se mencionan no podían ser considerados como miembros computables a los efectos de la concesión del título de familia numerosa solicitado por el actor, por no convivir con el cabeza de familia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase el derecho del actor a la obtención del título de familia numerosa.

Por su parte, la representación procesal de l'Institut Catalá d Assisténcia i Serveis Socials demandado se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando se declarase su inadmisibilidad por extemporáneo o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 10 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la adecuada resolución del recurso, en síntesis, los siguientes: a) el actor, padre de los tres hijos que refiere, es cotitular de su patria potestad junto con las madres de estos- la primera, de la que está legalmente separado, que lo es de los dos primeros hijos; y la segunda, que lo es del tercero, con la que no convive; si bien en cuanto a la guarda y custodia de los mismos fue asignada por decisión judicial a sus respectivas madres en virtud de los títulos que acredita en las resoluciones judiciales que aporta; b) el 6 de marzo de 1996 el actor solicitó le fuera expedido el título de familia numerosa, lo que le fue denegado por el referido Servicio de Prestaciones Individuales mediante resolución del 14/3/96, contra la que el actor el día 15/4/96 dedujo recurso ordinario c) mediante Resolución del 14 de mayo de 1996, que le fue notificada en forma al actor por correo certificado el día 11/6/96, el Director General del ICASS desestimó dicho recurso administrativo reiterando el criterio de que no podía considerarse que los tres hijos del recurrente fueran miembros computables a los efectos del otorgamiento del título de familia numerosa solicitado por no convivir con el cabeza de familia, atendido lo dispuesto en la Ley 25/71 , el Decreto 3140/71 , la Ley 21/86 y el R.D. 1801/95 ; d) dicha resolución le notificada el día 11/6/96, según se acredita por la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, si bien el actor refiere en su escrito de interposición que le fue notificada anteriormente, el día 4 de junio de 1996; e) mediante escrito presentado en el Juzgado...

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