STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2001:3800
Número de Recurso349/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "Rollo Apelación 349/00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a treinta de abril de dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 653/2001 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 349/2000, en el que ha sido parte apelante Dª. María Virtudes y parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida de su Servicio Jurídico, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de Valencia con el n° 106/2000, recayó sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: "

FALLO

"Se desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 106/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset, en representación de Dª. María Virtudes , contra la resolución de 10 de junio de 1.999 de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social que resolvió desestimar el recurso ordinario formulado por aquélla contra la resolución de fecha 1 de abril de 1.999 de la Subdirección de Procedimientos Especiales por la que se declaró a la mencionada Dª. María Virtudes responsable solidaria de las deudas contraidas con la T.G.S.S. por la empresa Tobebal, S.L., sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte recurrente en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por providencia de 28.noviembre.2000 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señalo para la votación y Fallo el día 24.abril.2001.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

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