STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Julio de 2003

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:11189
Número de Recurso1719/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1719/1999 Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ Recurrente: EDIFICIOS OMEGA, SA. Demandado: CAM. Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1182 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. RAMON CUETO PEREZ D. Rafael Estevez Pendas En Madrid a dieciséis de julio de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil EDIFICOS OMEGA, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas, asistido de letrado contra resolución de la Consejería de Economía y empleo de la comunidad de Madrid de fecha 23 de agosto de 1999, sobre infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, y en el que la Administración Autonómica demandada ha estado representada y dirigida por Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo la cuantía del recurso de 6.000.000 pesetas (36.060,73).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de julio de 2003.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de agosto de 1999, desestimatoria del recurso ordinario deducido por la aquí actora, mercantil EIDIFICIOS OMEGA, SA, contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de fecha 25 de enero de 1999 que había confirmado el Acta de Infracción n°

4653/98, de fecha 20 de junio de junio de 1998, imponiendo una sanción de 6.000.001 pesetas por la comisión de dos faltas graves y una muy grave de seguridad en el trabajo.

Los hechos expuestos en el Acta citada son los siguientes:

Girada visita de inspección el día 26-5-98 al centro de trabajo que la empresa tiene en el Paseo del Prado n° 4 en Valdemoro, acompañado del Encargado D. Jose Luis , se ha comprobado:

  1. En la fachada de la calle del Prado, a la altura de la 1ª planta, se encuentran subidos a un andamio colgado los trabajadores Jesús Manuel y Ángel Jesús , realizando trabajos de cerramiento de la fachada con ladrillo.

    El citado andamio colgado, lo ha prolongado hacia la zona de la fachada donde se encuentra la hormigonera mediante unos tablones apoyados entre el andamio colgado y un modulo de andamio metálico.

    El citado andamio colgado, tiene la barandilla de la parte orientada a la calle doblada en muy mal estado y cuya altura es de unos 0,50 metros aproximadamente. Asimismo el citado andamio, carece de barandilla en los laterales y en le perímetro del andamio orientado al muro y sin que los citados trabajadores tengan ningún tipo de protección colectiva o individual que les proteja del riesgo de caída desde el andamio que se encuentra a mas de dos metros de altura sobre el nivel del suelo.

    Tal hecho, constituye una infracción a los art. 4.2.d) y 19.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su Texto Refundido aprobado por RD. Ley 1 /95, de 24 de marzo (BOE del 29), en relación con el art. 14 apartados 1 y 2 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales, así como con los preceptos reglamentarios contenidos en el art. 11 del RD. 1627/97, de 24 de octubre (BOE del 25), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y en los art. 165 y 235 de la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por OM. de 28 de agosto de 1970 (BOE del 9-9-70), precepto este, y todos los contenidos en el Capitulo IV de dicha Ordenanza Laboral, cuya vigencia y aplicación se establecen expresamente por la disposición Final Primera numero 2 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicado por resolución de la dirección General de Trabajo de 4-5-92 (BOE del 20), en relación con el art. 11.1.c), del citado RD 1627/97, de 24 de octubre, y con el art. 187 de la OM. 28-8-70 ya citada.

    Dicha infracción, se califica como grave, según establece el art. 47.16.b) de la Ley 31/95 ya citada, dado que la instalación y la utilización del andamio en las condiciones señaladas, supone un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores y se aprecia en grado minino, si bien se tiene en cuenta el carácter permanente del riesgo durante la utilización del andamio en las condiciones en las que se ha instalado, según establece el art. 49 de la Ley 31/95 ya citada, por lo que se propone la imposición de una sanción por un importe de 500.000 pesetas, según establece el art. 49.4 b) de la Ley 31/95 citada.

  2. El perímetro de la primera planta de la fachada orientada al Paseo del Prado, el acceso al montacargas de las plantas segunda, tercera y quinta y el perímetro de la planta superior de los pisos dúplex de la quinta planta (sexto forjado) orientado al Paseo del Prado se encuentran sin proteger por barandillas, redes o cualquier otro sistema que evite el riesgo de caída.

    Tal hecho, constituye una infracción a los art. 4.2.d) y 19.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su Texto Refundido aprobado por RD. Ley 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), en relación con el art. 14, apartados 1 y 2 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos laborales, así como con los preceptos reglamentarios contenidos en el art. 11 del RD. 1627/97, de 24 de octubre (BOE del 25), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y en el art. 165 de la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por OM. de 28 de agosto de 1970 (BOE del 9-9-70), precepto este, y todos los contenidos en el Capítulo IVI de dicha ordenanza laboral, cuya vigencia y aplicación se establecen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR