STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:3350
Número de Recurso710/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso número 710/2002, interpuesto por Dª. Esperanza , representado por la Procuradora Dª.

Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado D. José Ignacio González Ochoa, contra Resolución del Ayuntamiento de Segovia de fecha 12 de agosto de 2002, sobre Responsabilidad patrimonial por caída, habiendo comparecido, como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, representada por la Procuradora Dª. Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. J.R. Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de noviembre de 2002. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de febrero de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando de forma íntegra la presente demanda se declare no ser conforme a derecho ni al ordenamiento jurídico la resolución impugnada y, en su consecuencia, se declare la responsabilidad expresa del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Segovia en el accidente sufrido por DOÑA Esperanza del que se ha hablado precedentemente y, en su consecuencia, se declare asimismo expresamente la obligación de dicho Consistorio Municipal a indemnizar a la actora con la cantidad ya indicada de 11.663,58 por los daños y perjuicios que a la misma le ha irrogado el mentado accidente condenando a dicha Administración Pública Local de Segovia al abono de esa cifra a la demandante con los correspondientes intereses legales desde el momento del siniestro hasta el completo abono de la cantidad que se signa como principal con expresa imposición de las COSTAS causadas en esta litis a la parte demandada si se opusiere a tales pretensiones".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 6 de marzo de 2003, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de junio de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO: De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media - teórica- a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de responsabilidad patrimonial ha de ser de 5,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dª Esperanza contra el acuerdo de 06 de agosto de 2002 de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Segovia por la que desestima su reclamación por responsabilidad patrimonial, (asunto nº

728).

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 11.663,58 más los intereses legales a que hubiere lugar.

Ciertamente la fundamentación jurídica de sus pretensiones -anulatoria y de reconocimiento de su situación jurídica individual- resulta errónea. Sustenta esta afirmación la cita que la defensa de la recurrente hace de los artículos 1902 y siguientes del código civil (normas de derecho privado que se pretende resulten de directa y exclusiva aplicación en el ámbito del derecho público) y el hecho de haber interpuesto una "reclamación previa al ejercicio de acciones civiles" (en lugar de una simple reclamación administrativa previa a la vía contencioso-administrativa). Igualmente la mayoría de las sentencias citadas son anteriores incluso a la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Más con apoyo en la cita simplemente numérica del artículo 106.2 de la Constitución Española , así como las citas jurisprudenciales aportadas, alguna de las cuales sí invocan el ordenamiento jurídico aplicable, cabe entender que interesa la revocación de la resolución impugnada por entender que concurren los requisitos formales y sustantivos para declarar la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Soria generada por los hechos acaecidos.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que:

  1. Que los hechos por los que reclama la recurrente no ha sido cumplidamente acreditados, con impugnación expresa de las fotografías aportadas.

  2. Que la impericia de la recurrente se erige en el único hecho generador del daño reclamado, lo que a su juicio interrumpe la necesaria relación de causalidad.

  3. Que en relación con la pretensión de reconocimiento de la situación jurídica individual de la recurrente plantea la existencia de desviación procesal apreciable de las cantidades reclamadas en fase administrativa y en vía jurisdiccional, la incorrección de la aplicación que del baremo creado por la ley 30/95, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ha hecho la recurrente y la necesaria ponderación del montante final indemnizatorio por entender que se produce una concurrencia de culpas.

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados, vista la documental existente en el expediente administrativo, la aportada al tribunal (especialmente las fotografías) y las testificales practicadas por vía de auxilio judicial ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Segovia, los siguientes:

Que sobre las 20:45 horas del día 19 de marzo de 2001, Dª Esperanza , nacida el 10 de enero de 1958, cuando se dirigía a solicitar auxilio de terceras personas en favor de una conocida, cayó al suelo a causa de la introducción involuntaria de su pie derecho en el hueco que existía en el empedrado de la plaza del Conde Cheste de Segovia.

El mencionado hueco ha permanecido en aquel lugar invariablemente en el tiempo (con certeza más de cinco meses), habiendo sido únicamente rellenado con arena (a 11 de junio de 2003).

Por consecuencia de esa caída la recurrente sufrió una fractura de tercio medio...

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