STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:8865
Número de Recurso605/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 605/98 SENTENCIA Nº 1588 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 605/98, interpuesto por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de noviembre de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación nº

03/892/97, formulada contra la providencia de apremio relativa a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990, importe 2.803.374 ptas de principal y 560.675 de recargo de apremio, derivada de acta de disconformidad nº 60413946.

El actor alega que cuando se dictó la providencia de apremio tenía solicitada la suspensión, que fue admitida a trámite un día despues de la fecha de la providencia de apremio; y que la admisión a trámite produjo la paralización del procedimiento recaudatorio desde la solicitud de suspensión.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo y en el presente recurso han resultado probados los siguientes hechos: Al demandante se le notificó la liquidación del IRPF, ejercicio 1990, el 18 de noviembre de 1996; interponiendo contra...

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