STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:185
Número de Recurso190/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a dieciséis de enero de dos mil cuatro La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto el rollo de apelación 190/2003 seguido contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 208/02, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Excma.

Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Oficial Mayor Letrado de dicha Corporación Don Luis Arturo García Arias y como parte recurrida Don Octavio asistido del Letrado Don Francisco Javier González Villanueva, habiendo designado domicilio a efectos de notificaciones..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2003 cuya parte dispositiva dice "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Octavio declaro no ser conforme a derecho en lo aquí discutido el decreto dado el 29 de julio de 2002, citado como de 1 de agosto de 2002, por el Presidente de la Diputación Provincial de Burgos y recaído como resolución número 3.858 en el expediente disciplinario reincoado el 3 de junio de 2002, anulando dicha actuación gubernativa. Se hace especial imposición de costas a la parte demandada.

Sin esperar a la firmeza de esta resolución, líbrese testimonio de los folios 114 a 134 del expediente administrativo, así como del acta levantada de la vista oral celebrada el 14 de enero de 2003, y dado su contenido material remítanse al Juzgado de instrucción para depurar la eventual responsabilidad en que se hubiera podido incurrir conforme a lo previsto en el art. 390.1, y , del Código Penal"

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 13 de noviembre de 2003, por providencia de 17 de noviembre de 2003, se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la Administración apelante la revocación de la nueva sentencia dictada en por el Juez a quo, tras anularse por sentencia de esta Sala de 16 de mayo de 2003, la dictada originariamente en fecha 15 de enero de 2003. Como quiera que la nueva sentencia se limita a reiterar lo ya dicho en la anterior una vez que considera se ha subsanado el defecto que motivó la anulación de la primera, sin que los traslados efectuados al amparo de los art. 33-2 y 65-2 de la ley jurisdiccional desvirtúen los argumentos que dieron lugar a la anulación acto recurrido, al contrario considerando que se reconocen los hechos que dieron lugar a la anterior sentencia.

Para ello tras exponer como previa la estructura del recurso, alega los argumentos que considera nuevos frente a la nueva sentencia, para luego rebatir la procedencia de la reiteración de la sentencia anterior, y finalmente reiterar los argumentos de fondo alegados en la instancia y que no fueron analizados por la sentencia.

Así dentro de los argumentos que recoge bajo el epígrafe nueva sentencia tenemos que denuncia por un lado incongruencia por que considera que al margen de haber oído a las partes sobre la influencia de la no suspensión del procedimiento sancionador para tramitar la recusación formulada, la nueva sentencia se basa en hechos no alegados por las partes como son la presencia de la DIRECCION000 del Consorcio en las declaraciones de los testigos y la falta de literalidad de las declaraciones de los testigos como demostrativos de la falta de imparcialidad del instructor, causante de indefensión. Denunciando además la alteración del sentido de las alegaciones de la parte al dar por sentado que se reconoce que se omitió el procedimiento de la recusación íntegramente.

Por otro lado rebate los argumentos de la imposición de costas. Denuncia la improcedencia de deducir nuevamente testimonio a la jurisdicción penal cuando ya existe resolución que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones incoadas en virtud del testimonio acordado en la primera sentencia. Añade nuevos argumentos para negar, a la falta de una tramitación adecuada de la recusación, los efectos anulatorios que extrae la sentencia recurrida. Así como puntualiza la intervención del instructor.

Después el recurso entra a rebatir los distintos argumentos de la sentencia que reiteran los de la primera sentencia, distinguiendo tres apartados primero el incidente de recusación, segundo lo que denomina cuestiones periféricas y por ultimo en tercer lugar el fondo del asunto.

Así en primer lugar realiza una valoración del incidente de recusación, valoración que realiza desde tres puntos de vista por un lado lo que denomina aspectos formales, por otros aspectos materiales y por ultimo aspectos procesales.

Dentro de lo denomina aspectos formales distingue: 1º.- El análisis de la recusación en si, donde considera, por un lado recusación como una reiteración de otra previa ya resuelta, y por otro, que los motivos de recusación alegados son atípicos, no encajan dentro de los legalmente establecidos; 2º.- Analiza el procedimiento seguido donde, por un lado, bajo el epígrafe de supuesta falta de suspensión del expediente pretende justificar primero porque no se suspendió y la intrascendencia de la falta de suspensión en contra de los sostenido por la sentencia; y 3º.- Analiza la forma en la que se resolvió la recusación en la resolución sancionadora.

En la valoración de lo que se denomina aspectos materiales alega el art. 28.3 de la LRJAP y PAC, para después entrar a analizar si concurría causa de abstención; lo que lleva a cabo: 1º.- Negando la existencia de indicios de parcialidad, lo que fundamenta en: la forma en la que se desarrollo la prueba de descargo, la rigurosa aplicación del principio in dubio pro reo en la apreciación de la prueba, la prudente ponderación demostrada en la aplicación del principio de proporcionalidad de las sanciones a la vista de las sanciones que podía proponer, hasta tres años por cada una de las faltas, y las que propuso uno y cuatro meses respectivamente, y por ultimo lo que califica de una evidente falta de animo persecutorio al no incidir en otras posibles infracciones descubiertas en la instrucción; 2º.- Valorando la trascendencia que las propuestas del instructor hayan tenido en la resolución sancionadora lo que resultaría de los propios antecedentes y de la propia sentencia recurrida; y 3º.- En lo que denomina licitud objetiva de la resolución.

Dentro del apartado que rotula como cuestiones periféricas se distinguen a su vez varios subapartados que titula como: a) Supuesta negligencia del instructor, b) Acta de declaración testifical dentro de la cual a su vez valora tres extremos 1º las disensiones de dos testigos, 2º.- la falta de suscripción del acta y 3º.- la presencia de la DIRECCION000 .

En cuanto al análisis del fondo el recurso trata de dar respuesta a las cuestiones alegadas en la demanda distinguiendo entre: 1º.- Cuestiones ya resueltas por el Juzgado como los efectos de la caducidad, la suspensión de la ejecución y el acoso laboral acta de que analizar los motivos de cuestiones ; 2º .- Cuestiones procedimentales dentro de las que analiza la falta de indicación de los extremos del art. 42-4 de la LRJAP, la suspensión de la tramitación por pendencia de actuaciones penales, irregularidades del pliego de cargos, insuficiencia de la prueba de cargo; 3.- Cuestiones de fondo como discriminación, falta de tipicidad de las conductas.

La parte apelada por su parte articula los motivos de oposición a la apelación contestando uno por uno a cada uno de los argumentos de la apelación, tras someter a la consideración de la Sala como cuestión preliminar, tras hacer una valoración sobre la forma y modos de introducirse alegaciones en el procedimiento abreviado, la procedencia de devolver las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso, par que se pronuncie sobre los motivos de fondo en caso de que se revoque la sentencia que se centro en un defecto de forma.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en lo que no resulten incompatibles con los de la presente sentencia, y entrando en el análisis de las distintas cuestiones que se suscitan hemos de plantearnos en primer lugar la alegación de incongruencia de la nueva sentencia que plantea la Corporación apelante al considerara que pese a la audiencia de las partes al amparo de los art. 33.2 y 65.2 de la LJCA , como quiera que en dicha audiencia solo se sometió a consideración de las partes las trascendencia de la no suspensión del procedimiento para tramitar la recusación, y sin embargo al reiterarse la sentencia anterior se tratan cuestiones como los defectos de la practica de la prueba tanto por las deficiencias de las actas de declaración como por la admisión de la presencia de la Sra. Nuria ,.

DIRECCION000 del Consorcio Hospitalario en las declaraciones, no introducidas por las partes con carácter previo.

Alegación que no puede prosperar al amparo de la propia doctrina que ya se recogió en la primera sentencia en la que se citaba la sentencia del Tribunal Supremo de 15-01-2002, rec. 10235/1997. Pte:

González Rivas, Juan José que recoge los mismos argumentos cuando dice:" Como tiene declarada...

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