STSJ Extremadura , 20 de Febrero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:390
Número de Recurso1271/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 263 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinte de febrero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1271 de 2000, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación del recurrente DON Ángel , siendo demandado EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, y siendo codemandada CASER SEGUROS, representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Resolución del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 10 de Abril de 2000, que desestimaba la petición de abonar los gastos médicos producidos como consecuencia de la intervención quirúrgica de su hijo, indicando el Ayuntamiento que el actor debía solicitar el abono de los gastos médicos a la entidad aseguradora "Caser".- Cuantía.- 343.533 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Ángel formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 10 de Abril de 2000, que desestimaba la petición de abonar los gastos médicos producidos como consecuencia de la intervención quirúrgica de su hijo, indicando el Ayuntamiento que el actor debía solicitar el abono de los gastos médicos a la entidad aseguradora "Caser". El actor considera que el Ayuntamiento debe abonar los gastos de honorarios médicos y hospitalización por la intervención quirúrgica de su hijo, debido a que la entidad aseguradora no ofreció la atención médica y quirúrgica especializada que su hijo necesitaba. La Administración Local demandada y la entidad aseguradora "Caser", por su parte, se oponen a las pretensiones del actor con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte actora ha acreditado que su hijo Jose Miguel padecía desde el nacimiento parálisis del recto medio del ojo derecho, siendo diagnosticado con fecha 2- 4-1997 por la Doctora Doña Marí Jose de astigmatismo, ambliopía ojo derecho, síndrome de duane tipo II. Con fecha 27-10-1997, la misma Doctora recomienda que se proceda a un tratamiento quirúrgico a practicar por el Doctor Don Julián , al que se señala como gran experto en casos complicados estrabológicos. En idéntico sentido se pronuncia el Doctor Don Pedro Antonio , que recomienda una valoración por el Doctor Julián , especialista en casos estrabológicos, ante el mal pronóstico de la enfermedad de su hijo. El niño es reconocido por el Doctor Julián que coincide en el diagnóstico con ambos profesionales y la necesidad de tratamiento quirúrgico, que se realiza con éxito el día 16 de Marzo de 1998, lo que ocasiona unos gastos médicos de 343.533 pesetas.

Del anterior relato fáctico y de la prueba documental obrante en el presente proceso, queda probado que la compañía aseguradora no ofreció una solución médica para el problema del hijo del actor, limitándose a ofrecer los medios de su cuadro médico y no aprobando el tratamiento quirúrgico a realizar por un...

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