STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:5615
Número de Recurso3175/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 3.175/2001 Recurso contra Sentencia núm. 3.175/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.776/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.175/01, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de Junio de dos mil uno , dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Castellón, en los autos núm.

938/00, seguidos sobre INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, a instancia de Dª Rosa , en su nombre y en el de su hijo Plácido , asistidos del Letrado D. David Marti Torla, contra OYCE CONSTRUCTA S.L., KER DUA S.L., CONSTRUCCIONES KER S.A, CIA. COMPAÑÍA DE SEGUROS PLUS ULTRA S.A,, CIA DE SEGUROS AMAYA, y OBRAS LEV S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En el rollo dimanante del recurso de suplicación nº 3.175/01, se dicta sentencia por esta Sala en fecha 4-12-02, que es del siguiente tenor, "

ANTECEDENTES DE HECHO

".- PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha trece de Junio de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación pasiva y cosa juzgada, y desestimando la demanda interpuesta por Dª

Beatriz en su propio nombre y en representación de su hijo menor Plácido , frente a OYCE CONSTRUCTA S.L., KER DUA S.L., CONSTRUCCIONES KER S.A. CIA COMPAÑÍA DE SEGUROS PLUS ULTRA S.A., CIA COMPAÑÍA DE SEGUROS AMAYA SA Y OBRAS LEV S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda".- SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Manuel falleció en fecha 15-1-96 mientras prestaba sus servicios para la empresa OYCE CONSTRUCTA S.L., a consecuencia de un accidente de trabajo, consistente en su precipitación al vacío desde una de las plantas de la obra en la que dicha empresa realizaba los trabajos subcontratados de la estructura del edifico en construcción sito en la c/

Cardenal Costa esquina con la c/ Cruz Tenerife y c/ Vall de Uxó, "Edificio Bulevar" . SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando el trabajador fallecido, cuya categoría profesional era la de Oficial 1ª, se encontraba desencofrando pilares de esa planta, siendo la misión del mismo la de recoger el material del encofrado, que otro compañero previamente había retirado y la entregaba, ocurriendo el accidente el lunes al empezar la jornada de trabajo y sin que dicho trabajador hiciera uso de los cinturones de seguridad que se encontraban en el almacén de la obra (Folio 25 y prueba testifical). TERCERO.- La empresa OYCE CONSTRUCTA S.L. realiza los trabajos de ejecución de la estructura de la obra en virtud de un contrato suscrito en fecha 25-9-95 con la empresa KER DUA S.L., siendo esta última la adjudicación de las obras de construcción (Doc nº 7 del ramo de la demandada KER DUA S.L.) CUARTO.- En fecha 4-6-96 se suscribió acta de declaración de herederos del fallecido Manuel , siendo declarado heredero su único hijo Plácido , sin perjuicio de la cuota viudal a favor del cónyuge supértiste, Dª Rosa , consistente esta cuota en el usufructo de la tercera parte de la herencia (Doc nº 3 del ramo de la actora). QUINTO.- Con motivo del accidente laboral y de la muerte del trabajador se instruyeron diligencias previas con el nº 84/96, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Castellón, que dieron lugar al Juicio de faltas nº 20/98, en el que en fecha 22-4-98 se dictó sentencia absolutoria, sentencia que fue confirmada por la dictada en fecha 30-7-99 por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (Folios 5 a 19). SEXTO.- La aquí demandante presentó demanda ante la jurisdicción laboral, la cual fue repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, autos nº 192/96, dictando sentencia en fecha 26-9-96, en cuyo fallo se estimaba en parte la demanda interpuesta sobre indemnización derivada de accidente de trabajo prevista en el convenio colectivo, condenando a la empresa demandada OYCE CONSTRUCTA S.L. a abonarle la suma de 4.500.000 ptas, absolviendo a Ker dua S.L. y a Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de los pedimentos de la demanda, sentencia que fue confirmada por la dictada en fecha 14-12-99 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Doc nº 2 y 2 del ramo de la demandada Seguros Amaya). SEPTIMO.- En fecha 26 de febrero de 1998 se celebró ante este Juzgado acto de conciliación con Avenencia, autos nº 860/97, en el que la aquí demandante y las representaciones de las empresas OBRAS LEV SL Y OYCE CONSTRUCTA S.L. llegan a un acuerdo en el que ambas empresas se comprometían solidariamente a hacer efectivo la suma de 2.900.000 ptas fijando los plazos para su pago lo que finalmente se llevó a efecto por la empresa OBRAS LEV S.L. (Doc nº 1 del ramo de la actora) OCTAVO.- La inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón realizó un informe con motivo del accidente que nos ocupa en la que se concluía que los hechos que describía constituían infracción en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, apreciando responsabilidad de la empresa KER DUA SL. Dictando resolución en fecha 1-2-01 el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consellería de Economía, Hacienda y ocupación de la Generalidad Valenciana, en la que se declaraba la caducidad del procedimiento administrativo sancionador del Acta de Infracción nº 84/96 practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón a la empresa "KER DUA S.L." y se declaraba la prescripción de la infracción al haber transcurrido mas de tres años desde su comisión y no haberse producido paralización del procedimiento sancionador (expediente administrativo Folio 184) NOVENO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 5-4-01 en la que denegaba la imposición de recargo en las prestaciones económicas causadas por accidente de trabajo derivado de falta de seguridad e higiene en el trabajo (Folios 179 a 182). DECIMO.- La mutua FRATERNIDAD MUPRESTA como consecuencia del accidente laboral abonó a Dª Beatriz , el dia 3 de mayo de 1996, un importe total de 1.024.823 pesetas, correspondiendo 5000 pesetas a gastos de sepelio y 1.019.823 ptas como cantidad a tanto alzado. (Folio 174). ONCEAVO.- El menor Plácido tiene reconocida una pensión de orfandad del Régimen de Accidentes de Trabajo, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, expte. 96/503543, con efectos económicos 16-1-96, habiendo percibido hasta el 31-5-01, la cantidad de 1.991.923 pesetas, percibiendo dicha pensión normalmente con un importe de 32.696 pesetas, con derecho a 2 pagas extraordinarias de 3.558 pesetas cada una que se devengan junto con la mensualidad de junio y noviembre (Folio 176).

DOCEAVO.- La viuda Dª Rosa , tiene reconocida una pensión de viudedad del Régimen de Accidente de Trabajo, expte. 96/503542 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos económicos de 16-1-96, habiendo percibido desde esa fecha y hasta el 31-5-01 la cantidad de 4.481.718 pesetas, cobrando en la actualidad un importe mensual de 73.562 pesetas, con derecho a 2 pagas extraordinarias de 8.001 pesetas que se devengan junto con la mensualidad de junio y noviembre (Folio 177). TRECEAVO.- La empresa KER DUA S.L. tiene suscrita...

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