STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:2640
Número de Recurso1025/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.:1.025/02 Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 16-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1655 En el Recurso de Suplicación número 1.025/02 , interpuesto por Dª Sonia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real , de fecha veinticuatro de abril de 2.002 , en los autos número 140/02, sobre reclamación por Extinción de Relación Laboral, siendo recurrido por D. Bruno . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Sonia contra D. Bruno , absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La parte actora presta sus servicios profesionales por cuenta y dependencia del empresario demandado, con antigüedad que data del 1-7-92, en la categoría profesional de Dependienta y salario diario de 25,84 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- no consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. TERCERO.- El día 10-9-01 la actora fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sin que conste la causa de la baja, siendo dada de alta por mejoría en fecha 23-9-01. CUARTO.- Tras el alta médica la actora acudió al centro de trabajo indicando que no podía trabajar y que deseaba le arreglaran los papeles para el paro. Por parte del empresario se le indicó que no creía que eso pudiera hacerse, y que era mejor para ella seguir trabajando. QUINTO.- En fecha 27-9-01 la actora fue nuevamente dada de baja por incapacidad temporal debido a un proceso depresivo diagnosticado de trastorno de depresivo leve, continuando actualmente dicho proceso con tratamiento psicofarmacológico. Según los informes médicos el trastorno depresivo tiene su causa en el fallecimiento paterno, un aborto y problemas laborales. SEXTO.- Corresponde a la empresa el abono de las prestaciones de Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en régimen de pago delegado. SÉPTIMO.- En fecha 20-12-01, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC alegando no haberle abonado la empresa las nóminas del mes de Octubre y Noviembre, y reclamando el pago de las mismas. Llegada la fecha señalada para el acto de conciliación la actora no compareció haciéndolo únicamente la empresa, teniéndose a la misma por desistida por incomparecencia. El 18-1-02 la actora presentó nueva papeleta de conciliación ante el SMAC alegando no haberle abonado la empresa las nóminas del mes de Diciembre de 2001 y la paga extra del 2001. Llegada la fecha señalada para dicho acto únicamente compareció la parte actora, finalizando por tanto sin efecto.

En fecha 11-2-02 la actora formuló nueva papeleta de conciliación alegando igualmente el impago del mes de Diciembre y la paga extra de navidad. Al acto de conciliación únicamente compareció la parte actora, celebrándose el mismo sin efecto. En fecha 6-3-02 la actora formuló papeleta de conciliación sobre resolución de contrato por impago, celebrándose el correspondiente acto sin avenencia. Como consecuencia de dicho acto se presentó 6-3-02 la demanda objeto de este procedimiento. OCTAVO.- Consta que el marido de la actora D. Braulio tuvo una reunión con el empresario acerca del tema relativo a la posibilidad de cesar a la actora y arreglarle los papeles, que tuvo lugar en la gestoría del empresario, indicándose en lamisca la imposibilidad de realizar las actuaciones que la actora pretendía. En dicho acto, el esposo de la actora indicó al empresario un número de cuenta en el que ingresar la nómina de la actora, y en consecuencia el empresario en fecha 5-11-01 ingresa en una libreta a nombre de la actora la nómina del mes de Septiembre. En fecha 28-12-01 y tras la primera demanda de conciliación presentada, la empresa remitió un telegrama a la actora indicándole que ante la extrañeza de su demanda le reitera que su salario está a su disposición en el centro de trabajo y como consecuencia del mismo el Letrado de la actora se puso en contacto con el empresario y compareció en el centro de trabajo con la actora, abonándole en ese momento el empresario las nóminas adeudadas del mes de octubre y noviembre. El Letrado de la actora se ofreció a recibir él mismo el dinero de la nómina exigiéndole el empresario que en ese caso debía traer un poder autorizado para ello. El 12-2-02 el abogado de la actora remitió una carta al empresario indicando que la actora no se encuentra en condiciones físicas y psiquicas de acudir al centro de trabajo a cobrar la nómina, y que se le reclamarían judicialmente las cantidades adeudadas realizando las gestiones convenientes. En contestación a dicha carta el empresario remitió al Letrado de la actora una carta aportada por ambas partes y cuyo contenido se da...

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