STSJ Cataluña 4710/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:6615
Número de Recurso9084/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4710/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 9084/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

------------------------------------------

En Barcelona a 30 de mayo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictadola siguiente

S E N T E N C I A Nº 4710/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 6.10.2000 dictada en el procedimiento nº 460/2000 y siendo recurrido/a Carnissers d'Osona S.A., TGSS, INSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.05.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.10.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por doña Carmela debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Gaspar , nacido el 11.4.1945, trabajador de la empresa demandada, con la categoría profesional de Mecánico desde el 5 de enero de 1.998, sufrió un accidente de tráfico mortal el 22 de noviembre de 1.999, entre las 15 y las 16 horas, cuando se desplazaba al centro de trabajo con el objeto de reanudar la jornada laboral, en el eje transversal Girona-Vic.

  2. - El Instituto Nacional de Toxicología, por encargo del Juzgado de Instrucción núm.. 4 de Vic confirmó concentración de alcohol etílico de 0.87 g/l; asimismo detectó cafeína.

  3. - Solicitada la prestación de viudedad por Carmela así como el auxilio por defunción, por sendas Resoluciones de la Dirección Provincial del INstituto Nacional de la Seguridad Social, de fechas de salida 4/1/00 así se reconoció por contingencias comunes. Concretamente, pensión de viudedad en pensión inicial de 75.100 pts., resultante de aplicar a la base reguladora de 166.888 pts. el 45 por 100.

  4. - Contra las referidas resoluciones se interpusoreclamación previa por entender que tiene derecho a las prestaciones como derivadas de accidente de trabajo, negando la imprudencia temeraria afirmada por la Mutua aseguradora del riesgo de accidente de trabajo en la empresa, Mutua Asepeyo.

  5. - Por Resoluciones, de fecha de salida 7/4.00, se desestimaron al considerar a Mutua Asepeyo competente para resolver las solicitudes.

  6. - El 7.4.00, Mutua Asepeyo se ratificó en la conclusión adelantada más arriba, concretamente: "... su esposo conducía con un grado etílico superior al legalmente establecido, por lo que su conducta supone una imprudencia temeraria, la cual viene tipificada en el artículo 115.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

  7. - No existe informe descubierto de cuotas.

  8. - No se discute, de prosperar la demanda:

  1. Fecha de efectos de la pensión (23.11.99).

  2. Base reguladora pensión viudedad (2.366.806 pts. anuales).

  3. 198.000 pts. x 6 meses (indemnización).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, la mútua codemandada "ASEPEYO" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la persona física demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que el fallecimiento de su esposo y causante Don Gaspar , hecho ocurrido el día 22 de noviembre de 1.999, fuera considerado como causado por un accidente de trabajo "in itínere", cuando se desplazaba al centro de trabajo de su empresa, la codemandada Carnissers d´Osona, S.A., con el objeto de reanudar su jornada laboral, habiendo sufrido un accidente mortal de tráfico, en el que se detecto que había ingerido bebidas alcohólicas con una concentración de alcohol metílico de 0,87 g/l. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, responsable de la prestación solicitada por la demandante quepide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe por no aplicación lo dispuesto en el artículo 115.1 y 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, así como por aplicación indebida del artículo 115.4, apartado b) del citado artículo que excluye de laboralidad los accidentes de trabajo que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador.

Dado que por ninguna de las partes intervinientes en el proceso se ha puesto en cuestión que el fallecimiento del causante de la recurrente se produjo como consecuencia de un accidente de tráfico que ha de considerarse , en su caso, como accidente de trabajo "in itínere", la única cuestión controvertida en el presente procedimiento consiste en el hecho de si conducir con una concentración de alcohol de 0,87 g/l, supone la comisión deuna imprudencia temeraria que impide que el hecho sea considerado como accidente de trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 115.4.b) de la Ley General de la Seguridad Social.

Pues bien, esta Sala de lo Social ya tuvo ocasión de pronunciarse en la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2.000, en el recurso de suplicación nº 1545/1999, en un asunto muy semejante al de autos en que el causante de la demandante murió como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR