STSJ Castilla y León , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:5368
Número de Recurso94/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

cumplimiento de la directiva europea SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Noviembre de dos mil uno. En el recurso número 94/2000, interpuesto por Juan Luis representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Fernando Gil Andres contra Acuerdo del Ayuntamiento de Frías de 7 de febrero de 2000 por el que se decide inadmitir la solicitud presentada por el recurrente en relación al cumplimiento de la directiva europea 89/618/E de 27 de noviembre de 1989 respecto de las medidas a facilitar a los Estados miembros que tengan en su suelo centrales nucleares, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Frias , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado J.R. Alonso Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de marzo de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de mayo de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el presente anule el acuerdo del Ayuntamiento de Frias impugnado declarando la obligación del Ayunta de instar el cumplimiento de la directiva, denunciando su incumplimiento, así como exigir el cierre de la Central Nuclear en tanto no se cumplan los deberes de información a la población, con todo lo demás que proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de fecha 13 de septiembre de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 11 de octubre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que el objeto del presente recurso se dirige a la impugnación del acuerdo del ayuntamiento de Frías de 7 de febrero de 2000 por el que se decide inadmitir la solicitud presentada por el recurrente en relación al cumplimiento de la directiva europea 89/618/E de 27 de noviembre de 1989 respecto de las medidas a facilitar a los Estados miembros que tengan en su suelo centrales nucleares; y que el ayuntamiento de Frías, ajuicio del recurrente, no cumple ni siquiera en el más elemental de sus aspectos como es el derecho a la información.

SEGUNDO

que por su parte el ayuntamiento demandado rechaza la solicitud considerando la falta de medios técnicos capaces de evaluar el grado de cumplimiento de la normativa aludida; así como que de los informes aludidos no se desprende el incumplimiento de la misma.

TERCERO

que hemos de analizar previamente cual es el acto originariamente impugnado. Pues bien, en el expediente administrativo si fija en primer termino; la carta 16 de noviembre 1999 que el recurrente envía al ayuntamiento de Frías en el que específicamente se dice: "lo que esta parte pretende, es que el ayuntamiento denuncie el incumplimiento, y exija el cierre de la central mientras la seguridad del entorno de Garoña no esté garantizada"..

CUARTO

que hemos de considerar que el Ayuntamiento no tiene entre sus competencias exigir el cierre de un establecimiento cuyo control no le corresponde, ya que la determinación de su nivel de su seguridad viene encomendada por ley a otros organismos (Consejo de Seguridad Nuclear); y en este caso tales organismos no han decretado que la central nuclear de Santamaría de Garoña no garantice los niveles de seguridad exigidos por la normativa del ramo. Por otra parte, la competencia para el ajuste de la directiva EURATOM a la normativa interna de cada estado miembro, así como la dotación de medios a otras administraciones implicadas en la cooperación de los servicios públicos, corresponden a las Administraciones que tienen iniciativa legislativa con competencia sobre la materia; y capacidad presupuestaria para su...

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