STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1180
Número de Recurso6895/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6895/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 26 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 810/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 22.03.2000 dictada en el procedimiento nº 257/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de Autos, promovida por D. Benjamín , frente al Instituto Nacional de Empleo, en materia de prestación contributiva de desempleo, impugnando sólo en ese extremo ante este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de 30.11.98, debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados, confirmando la Resolución combatida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Benjamín , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 .

  2. - La relación del demandante con la empresa DIRECCION004 - dedicada a la actividad de metalgrafica, se inicia en fecha 1.12.94, y a efectos formales con la categoría profesional de titulado superior, y salario mensual de 392.700 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    Se trata de una empresa participada por la familia del demandante, siendo el padre el Presidente de la misma.

  3. - En fecha 20.10.98 fue despedido, reconociendo la empresa en conciliación la improcedencia del mismo, indemnizándole con 12.587.714 pesetas.

  4. - En fecha 26.10.98, solicitó del Organismo Gestor la prestación contributiva por desempleo que, en Resolución de fecha 30.11.98 fue denegada por no acreditar la condición de trabajador por cuenta ajena.

  5. - Interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 5.1.99, agotando la vía administrativa ante el organismo Gestor que en Resolución de fecha 22.1.99 desestimó la reclamación previa confirmando el pronunciamiento inicial.

  6. - El actor forma parte del Consejo de Administración de la sociedad DIRECCION004 - según Acta de Junta General Extraordinaria y Universal de la Compañía celebrada el 20.6.96-, y ostentaba el cargo de vocal de la misma.

  7. - En escritura de formalización de Acuerdos Sociales de fecha 7.05.97 núm. de protocolo 1.440, otorgado ante el Notario de Barcelona Don Wladimiro Gutierrez Alvarez, constan las acciones que ostenta el actor de las sociedades familiares (DIRECCION000 .- 2880 participaciones-; 1.200 acciones de DIRECCION001 .; 810 acciones de DIRECCION002 .; 100 acciones de DIRECCION003 ., no constando titularidad de acciones de DIRECCION004 .

  8. - No quedan acreditadas las funciones que realizaba el actor en la sociedad y si en su cargo de vocal tenía encomendadas funciones ejecutivas, de gestión o representación, no habiendo delegado sus facultades en otro consejero.

  9. - Para el negado supuesto de estimarse la demanda la base reguladora asciende a 13.090 pesetas, efectos de 21.10.98 por un período de 420 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Benjamín y en la que solicitaba el reconocimiento de la prestación de desempleo por la actividad que había llevado a cabo en la Empresa DIRECCION004), dedicada a la actividad de metalgráfica, desde el 1.12.94 y que le fue denegada por el INEM entendiendo que no concurría la condición de trabajador por cuenta ajena, aun realizando otras actividades dentro de la Empresa, al ser miembro del Consejo de Administración con el cargo de vocal, sin que hubiera delegado la totalidad de sus facultades en otro Consejero, dándose además la circunstancia que la...

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